REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2004
194º y l45º

DECISIÓN N° 518-04 CAUSA N° 3E-145-04


Vista la solicitud hecha por la concubina del penado SIMÓN OSCAR MONTES VÁSQUEZ, solicitando permiso a este Tribunal permiso para su traslado y asistencia a la residencia ubicada en el Barrio BLANQUITA DE PÉREZ, CALLE 170, N° 48H-109, SAN FRANCISCO PARROQUIA DOMITILA FLORES, ESTADO ZULIA, en el día de hoy Miércoles 17-11-04, para el velorio de su progenitora ALEJANDRINA ISABEL VÁSQUEZ ALTAMIRA, consignando copias fotostáticas de Acta de Defunción de la referida occisa y Acta de Nacimiento del expresado penado, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:

En los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario se regula los supuestos requeridos a los efectos de la concesión de las salidas transitoria o permiso de traslados, en este sentido se observa una vez examinada la causa correspondiente al penado supra mencionado, se evidencia que la solicitud está realizada por la concubina del mismo ciudadana LORELEY CHIQUINQUIRÁ ALCÁNTARA MÁRQUEZ , quien justifica la misma, con las copias fotostática de Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana que en vida respondía al nombre de ALEJANDRINA ISABEL VÁSQUEZ ALTAMIRA, en consecuencia y observándose de los recaudos consignados que la hoy occisa era la progenitora del penado SIMÓN OSCAR MONTES VÁSQUEZ, lo ajustado es CONCEDER el permiso solicitado para el traslado con las seguridades del caso, a la residencia ubicada en el Barrio BLANQUITA DE PÉREZ, CALLE 170, N° 48H-109, SAN FRANCISCO PARROQUIA DOMITILA FLORES, ESTADO ZULIA , en el día de hoy Miércoles 17-11-04, para la asistencia al velorio de su progenitora ALEJANDRINA ISABEL VÁSQUEZ ALTAMIRA, desde las 11:00 AM., hasta las 2:00 pm, como forma de contribuir a que el penado pase las ultimas horas de su progenitora consigo, basándose en el principio humano que prevalece durante las etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa superación personal indispensable en todo ser. En este sentido se hace del conocimiento del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que el permiso solicitado será únicamente para salir de ese establecimiento Carcelario con ocasión al velatorio de la progenitora del mismo, durante el día de hoy 17-11-04, desde las 11:00 am., hasta las 2:00 pm., luego de cumplido su traslado. Indicándole que una vez culminado dicho Permiso, deberá notificar a este Tribunal el reingreso del mencionado penado, a ese penal, así como cualquier novedad sobre el particular.- ASÍ SE DECIDE.-

En mérito de las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado SIMÓN OSCAR MONTES VÁSQUEZ, venezolano, natural de Machiques, de 38 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.453.422, PERMISO para su traslado con las seguridades del caso, a la residencia ubicada en el Barrio BLANQUITA DE PÉREZ, CALLE 170, N° 48H-109, SAN FRANCISCO PARROQUIA DOMITILA FLORES, ESTADO ZULIA , en el día de hoy Miércoles 17-11-04, para la asistencia únicamente al velorio de su progenitora ALEJANDRINA ISABEL VÁSQUEZ ALTAMIRA, desde las 11:00 AM., hasta las 2:00 pm., debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, notificándose inmediatamente a este Tribunal de su reingreso al referido Establecimiento Penal. Regístrese la presente resolución.
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,


DR. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA,


ABOG. BLANCA TIGRERA



En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 518-04 y se ofició bajo el N° 4410-04.-

LA SECRETARIA,


ABOG. BLANCA TIGRERA



JVF-marina
Causa: 3E-145-04.