REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 450-04. CAUSA N° 5E-040-02.
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado LARRY BASILIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.057.230, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO:
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Este Tribunal observa que el penado LARRY BASILIO GONZALEZ, fue condenado mediante Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RICHARD RAMIREZ MONTILLA y de la Embotelladora “Coca-Cola Hit de Venezuela”. Igualmente, en fecha 14-08-1998, el suprimido Juzgado Itinerante Actuando Accidentalmente en el Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado de auto a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos VILLASMIL CASTILLO JHONNY JOSE y ESTACIÓN DE SERVICIO “SUCRE”; sentencias estas que fueron Acumuladas mediante Cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución, quedándole la Pena en definitiva a cumplir de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO.-

SEGUNDO:
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El penado LARRY BASILIO GONZALEZ, fue detenido el día 06OCT93 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 25-06-03 por concepto de trabajo de elaboración de Quesillos, el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; y en fecha 10-10-04 por concepto del trabajo DE Ventas De Confitería y elaboración de Quesillos, le redimieron un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS al penado LARRY BASILIO GONZALEZ; resultando la Sumatoria de ambas redenciones de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

TERCERO:
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De tal manera que en el presente caso, el penado LARRY BASILIO GONZALEZ, cumplió por tal motivo, la Pena Principal el día 05NOV2004.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 08SEP1.993, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05DIC1.994, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 20NOV1.999, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 16FEB2.001, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 23JUL2.008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara NUEVO CUMPUTO CON REDENCIÓN REFORMADO relacionado con el penado LARRY BASILIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N ° V-5.057.230, hijo de ALFONSO BRACHO (D ) y de EMMA AGUSTINA GONZALEZ, y residenciado en la urbanización San Francisco, casa 84, Municipio San Francisco, Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir TRES (03) AÑOS, OCHOA (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual la cumplirá el día 23-07-2008, por ante este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada DOS (02) MESES, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 450-04, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 3.096-04, 3.097-04 y 3.098-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR.

NGR/Alejandro F.-