Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 24 de Febrero de 2004, inserta del folio (40 al 43) ambos folios inclusive de la presente Causa, seguida contra el penado NEOMAR LEAL MORILLO , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.888.090, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Establece el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

“...De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”. (Subrayado del Tribunal)

Por otra parte los artículos 482,484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia que a quedado definitivamente firme y pasa a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado NEOMAR LEAL MORILLO, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 Primer Aparte y 82 Ejusden, cometido en perjuicio del Ciudadano EUDELIS MAYELA ZAMBRANO..

SEGUNDO:

El penado NEOMAR LEAL MORILLO, fue detenido en fecha 03-12-2002, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 03-11-02, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el cual es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena o a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado NEOMAR LEAL MORILLO, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 23-11-2003.

Cumplirá la Pena Principal el día: 23-07-2005.

Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte el día: 23-01-2003.

Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 23-05-2003.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 13-06-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 23-09-2004, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día 23-05-2006, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-