REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

DECISION Nº 583-04 CAUSA Nº 7E=104-04

Vista la solicitud presentada por el penado ALBERTO ANTONIO ARAUJO, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue detenido en fecha 05-04-04, y fue penado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, La Villa del Rosario, Estado Zulia a sufrir la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3º y 4º, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del Supermercado La China.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 346, 347 y 348 de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado ALBERTO ANTONIO ARAUJO, suscrito por delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
En cuanto a este requisito al folio (311) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado ALBERTO ANTONIO ARAUJO, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en el cual refieren que el mencionado penado no registra antecedentes penales.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02)
AÑOS.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, consta al folio (294) de la causa oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado ALBERTO ANTONIO ARAUJO, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado ALBERTO ANTONIO ARAUJO de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, contados a partir de la presente fecha, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad o lugar de residencia.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
c) Presentarse mensualmente por ante el Tribunal y por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta lo requiera.
d) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta días.
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
f) Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: ALBERTO ANTONIO ARAUJO, venezolano, natural de San Pedro, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 14.266.635, hijo de Adalberto Ramón Araujo y Marìa Chiquinquirá Velásquez , residenciado en la residencia El Gordo, frente a la alcaldía, al lado del restaurante mI Jardin, Municipio Perija, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 583-04 se oficio bajo los Nº 5320-04 y 5321-04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 1305-04 y 1306-04.

LA SECRETARIA