REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2004-000188
Parte Actora: RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.740.334, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la actora: ANDRY RODRIGUEZ, MARIA ELIZABETH ZAMBRANO Y KARINA BORJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.87.725, 89.417, Y 85239 respectivamente.

Parte Demandada: SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zuliaio.

Apoderado Judicial de
la Demandada: ALEJANDRO FEREIRA, LOLYMAR FUENMAYOR E IRELINA ROMAY GONZALEZ, Abogados en ejercicio inpreabogado Nos.79.847, 89.858 y 89.419, respectivamente.-

Motivo: Dif.DE Prestaciones Sociales.-


En el día de hoy, veintitres (23) de noviembre, de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAFAEL CHIRINOS, en su carácvter de parte actora, junto con sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio ANDRY DAMELIS RODRIGUEZ, KARINA BORJAS y MARIA ZAMBRANO, así como el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada . Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA,
quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes . En este Estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada, expone:" Analizadas como fueran las situaciones de hecho y de derecho presentadas y discutidas en la Audiencia Preliminar, con la finalidad de dar por terminada la presente causa y para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, así como tambien los honorarios profesionales a los que hubiese lugar, la empresa ofrece en este acto, la cantidad de Bs. 8.000.000,oo a ser cancelados el día martes 30 de noviembre del año en curso, es todo.". Seguidamente la parte demandante con la asistencia dicha expone:" Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto en este acto dicho ofrecimiento en todo y cada uno de sus términos, a los fines de dar por concluido este proceso Judicial, una vez cumplido totalmente el pago de lo aquí ofrecido. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del ofrecimiento. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar hasta tanto se de cumplimiento total a lo ofrecido. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en este acto, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 01-09-2004. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE DEMANDANTE Y SUS

APODERADOS JUDICIALES: