REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
EXP. No. 036-03

Homologación

En fecha once (11) de diciembre de dos mil tres (2003) proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante dicha Gerencia, por la contribuyente “CENTRAL DE ACRILICOS LA PLAZUELA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30209635-9, contra la Resolución por incumplimiento de Deberes Formales No. RZ-DF-0048, de fecha 02 de abril de 2003, emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En la misma fecha se le dio entrada al expresado Recurso, y se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 14 de enero de 2004, se recibieron las resultas de la notificación ordenada, la cual fue practicada en la persona de la ciudadana ANA KARINA HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 10.424.393, en su condición de encargada del establecimiento. En fecha 19 de octubre de 2004, la abogada Bárbara García, en su condición de representante de la República, presentó diligencia donde expresa que la contribuyente de manera voluntaria presentó ante la Coordinación de Cobro Judicial la cancelación de la obligación tributaria, en virtud de lo cual se hace evidente la extinción de la obligación tributaria, por lo que desaparecido el interés jurídico de parte de la Administración Tributaria y de la contribuyente para el desarrollo del Proceso Contencioso Tributario, hace tal hecho del conocimiento del Tribunal.

El 20 de octubre del presente año, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, pronuncia decisión en la cual deja sentada que el presente proceso no es un Juicio Ejecutivo de Cobro de Créditos Fiscales, interpuesto por la representación fiscal (acreedora), sino un Recurso Contencioso Tributario (demanda de nulidad) incoado por el contribuyente, quien tiene así el carácter de parte actora, por lo que con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República, luego de lo cual se resolverá lo conducente.

El 21 del mismo mes y año, el ciudadano Luciano Fontana Goecke, con el carácter de representante legal de la recurrente, asistido por la abogada Gioelid C. Nucette, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.133, presenta diligencia mediante la cual expone, que desiste del Recurso Contencioso Tributario incoado.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa emanada de la Administración Tributaria Regional referida a la recurrente, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien dispone el artículo 330 eiusdem, que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, y que cada tribunal de este tipo tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código; por lo cual estando la contribuyente domiciliada en la jurisdicción de este Tribunal (Estado Zulia), tratándose de un acto administrativo de contenido tributario de efectos particulares, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 333 eiusdem, este órgano se declara competente para conocer del presente recurso.

Consideraciones para Decidir

El ciudadano LUCIANO FONTANA GOECKE, portador de la cédula de identidad No. 10.415.127, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Central de Acrílicos La Plazuela, C.A., asistido de abogada, mediante diligencia manifestó que: “DESISTO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO incoado en contra del acto administrativo RZ-DF-0048 de fecha 02-04-2003.”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, y observando el Tribunal que aun cuando no es necesario el consentimiento de la administración recurrida, ésta ha invocado que la recurrente canceló la obligación tributaria, pasa a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 de la referida ley adjetiva, el cual establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Al efecto, observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano LUCIANO FONTANA GOECKE, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil “CENTRAL DE ACRÍLICOS LA PLAZUELA, C.A.”, carácter con el que interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario.

Visto que la persona que representa a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución recurrida. Así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano LUCIANO FONTANA GOECKE, portador de la cédula de identidad No. 10.415.127, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil “CENTRAL DE ACRÍLICOS LA PLAZUELA, C.A.”, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios y remítase el de la Procuradora General de la República mediante correo oficial conforme lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. 091-2004.
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero


RLB/donald.-