REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 04 de OCTUBRE de 2.004

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL 33° M. P. DRA. DULCE ARAUJO
IMPUTADO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 04 de OCTUBRE de 2.004

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL 33° M. P. DRA. DULCE ARAUJO
IMPUTADO: JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA
DEFENSOR N° 5°: DR. JESUS YÉPEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A ADOLESCENTE
VICTIMAS: ANDREINA DEL CARMEN ORTIZ Y YULI PAOLA VÉLEZ

En el día de hoy, Lunes (04) de Octubre de Dos Mil cuatro (2.004), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m) día y hora fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, Dra. NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en contra del ciudadano JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, por la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los Artículos 1° y 2° aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescente YULI PAOLA VÉLEZ ORTIZ ( de 13 años de edad) y ANDREINA DEL CARMEN ORTIZ Arciniega ( de 9 años de edad). Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la Dra. DULCE DE JESUS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado JOSE LUIS VÉLEZ GARCÍA, representado en este acto por su Defensor Dr. JESUS YÉPEZ, Defensor Público N°5, Adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Oportunamente fue presentado escrito de acusación por la Dra. Nereida Hernández de Lobo, en su carácter de Fiscal Trigésimo tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Luis Vélez García. Por lo que en este acto, ratifico el escrito de acusación consignado el día 16 de Septiembre del 2.004, en el cual según las atribuciones que me confiere la ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuso formalmente al ciudadano José Luis Vélez García y Solicito el Enjuiciamiento Oral y Privado, por cuanto de la investigación arrojaron fundamentos serios en contra del ciudadano ya que en dicha acusación se establece el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos aunado al hecho de ser el autor del delito de Abuso sexual a niños y adolescente, previsto y Sancionado en los artículo 1 y 2 aparte del artículo 259 en concordancia con el 260 del Código de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de las niñas ANDREINA del Carmen Ortiz Arciniegas de nueve años de edad y la adolescente Yuli Paola Vélez Ortiz, solicitando la aplicación de la agravante prebosta en el artículo 217 Ejusdem, en virtud de ello solicito se admita la presente acusación, la admisión total de los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio público en el presente escrito acusatorio, todo ello en virtud de ser legales lícitos necesarios y pertinentes; se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva del Libertad, acordada por este tribunal en contra del imputado habida cuenta de la gravedad del delito cometido todo ello a los fines de garantizar de las resultas del eventual juicio que pudiera realizarse, Así mismo solicito se apresure al Juicio Oral y privado. Finalmente solicito se me expida copias simples de las resultas del presente acto”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el Defensor Público N° 5, Dr. JESUS YÉPEZ, quien expuso: “A los fines de la realización del juicio oral y privado de la presente causa me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas haciendo mías las presentadas por la honorable vindicta pública a las cuales no renuncio en modo alguno aun en el supuesto de que el Ministerio Público lo hiciere con algunas de ellas “. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 35 años de edad, soltero, operador de grúas(Maquinas Pesadas), fecha de nacimiento 23-05-68, titular de la cédula de identidad N° V-10.678.861, hijo de José Luis Vélez Viña (V) y Elena García (V), residenciado en Machiques Barrio Rosa Grande, sector la morena, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “ratifico la declaración que hice el día de la presentación, Es todo. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, por la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los Artículos 1° y 2° aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescente YULI PAOLA VÉLEZ ORTIZ ( de 13 años de edad) y ANDREINA DEL CARMEN ORTIZ Arciniega ( de 9 años de edad); por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE dicha Acusación y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y Así se Declara. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal de Control de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite las mismas por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, y ser lícitas, una vez fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por ser útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. TERCERO: En cuanto a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido de mantener al acusado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se declara CON LUGAR, este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal mantiene a favor del imputado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los artículo 250, 251, Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran decretadas por este Juzgado de Control este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, el acusado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, debe permanecer recluido en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa. Así se declara. CUARTO: De acuerdo a lo decidido se instruye a la Secretaria del Tribunal para que en un plazo de cinco (05) días remita las Actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer la causa. Y así se Decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO al acusado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 35 años de edad, soltero, operador de grúas(Maquinas Pesadas), fecha de nacimiento 23-05-68, titular de la cédula de identidad N° V-10.678.861, hijo de José Luis Vélez Viña (V) y Elena García (V), residenciado en Machiques Barrio Rosa Grande, sector la morena, por la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los Artículos 1° y 2° aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescente YULI PAOLA VÉLEZ ORTIZ ( de 13 años de edad) y ANDREINA DEL CARMEN ORTIZ Arciniega ( de 9 años de edad);. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA. Así mismo se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro. 1.327-04. Culminando la misma a las doce y veinte de la tarde (12:20 pm.). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN

LA FISCAL N° 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. DULCE DE JESUS ARAUJO
EL IMPUTADO,


JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA

EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. JESUS YEPEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-612-04.






DEFENSOR N° 5°: DR. JESUS YÉPEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A ADOLESCENTE
VICTIMAS: ANDREINA DEL CARMEN ORTIZ Y YULI PAOLA VÉLEZ

En el día de hoy, Lunes (04) de Octubre de Dos Mil cuatro (2.004), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m) día y hora fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, Dra. NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en contra del ciudadano JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, por la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los Artículos 1° y 2° aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescente YULI PAOLA VÉLEZ ORTIZ ( de 13 años de edad) y ANDREINA DEL CARMEN ORTIZ Arciniega ( de 9 años de edad). Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la Dra. DULCE DE JESUS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado JOSE LUIS VÉLEZ GARCÍA, representado en este acto por su Defensor Dr. JESUS YÉPEZ, Defensor Público N°5, Adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Oportunamente fue presentado escrito de acusación por la Dra. Nereida Hernández de Lobo, en su carácter de Fiscal Trigésimo tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Luis Vélez García. Por lo que en este acto, ratifico el escrito de acusación consignado el día 16 de Septiembre del 2.004, en el cual según las atribuciones que me confiere la ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuso formalmente al ciudadano José Luis Vélez García y Solicito el Enjuiciamiento Oral y Privado, por cuanto de la investigación arrojaron fundamentos serios en contra del ciudadano ya que en dicha acusación se establece el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos aunado al hecho de ser el autor del delito de Abuso sexual a niños y adolescente, previsto y Sancionado en los artículo 1 y 2 aparte del artículo 259 en concordancia con el 260 del Código de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de las niñas ANDREINA del Carmen Ortiz Arciniegas de nueve años de edad y la adolescente Yuli Paola Vélez Ortiz, solicitando la aplicación de la agravante prebosta en el artículo 217 Ejusdem, en virtud de ello solicito se admita la presente acusación, la admisión total de los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio público en el presente escrito acusatorio, todo ello en virtud de ser legales lícitos necesarios y pertinentes; se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva del Libertad, acordada por este tribunal en contra del imputado habida cuenta de la gravedad del delito cometido todo ello a los fines de garantizar de las resultas del eventual juicio que pudiera realizarse, Así mismo solicito se apresure al Juicio Oral y privado. Finalmente solicito se me expida copias simples de las resultas del presente acto”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el Defensor Público N° 5, Dr. JESUS YÉPEZ, quien expuso: “A los fines de la realización del juicio oral y privado de la presente causa me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas haciendo mías las presentadas por la honorable vindicta pública a las cuales no renuncio en modo alguno aun en el supuesto de que el Ministerio Público lo hiciere con algunas de ellas “. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 35 años de edad, soltero, operador de grúas(Maquinas Pesadas), fecha de nacimiento 23-05-68, titular de la cédula de identidad N° V-10.678.861, hijo de José Luis Vélez Viña (V) y Elena García (V), residenciado en Machiques Barrio Rosa Grande, sector la morena, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “ratifico la declaración que hice el día de la presentación, Es todo. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, por la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los Artículos 1° y 2° aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescente YULI PAOLA VÉLEZ ORTIZ ( de 13 años de edad) y ANDREINA DEL CARMEN ORTIZ Arciniega ( de 9 años de edad); por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE dicha Acusación y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y Así se Declara. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal de Control de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite las mismas por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, y ser lícitas, una vez fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por ser útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. TERCERO: En cuanto a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido de mantener al acusado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se declara CON LUGAR, este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal mantiene a favor del imputado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los artículo 250, 251, Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran decretadas por este Juzgado de Control este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, el acusado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, debe permanecer recluido en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa. Así se declara. CUARTO: De acuerdo a lo decidido se instruye a la Secretaria del Tribunal para que en un plazo de cinco (05) días remita las Actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer la causa. Y así se Decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO al acusado JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA, venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 35 años de edad, soltero, operador de grúas(Maquinas Pesadas), fecha de nacimiento 23-05-68, titular de la cédula de identidad N° V-10.678.861, hijo de José Luis Vélez Viña (V) y Elena García (V), residenciado en Machiques Barrio Rosa Grande, sector la morena, por la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los Artículos 1° y 2° aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescente YULI PAOLA VÉLEZ ORTIZ ( de 13 años de edad) y ANDREINA DEL CARMEN ORTIZ Arciniega ( de 9 años de edad);. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA. Así mismo se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro. 1.327-04. Culminando la misma a las doce y veinte de la tarde (12:20 pm.). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN

LA FISCAL N° 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. DULCE DE JESUS ARAUJO
EL IMPUTADO,


JOSE LUIS VÉLEZ GARCIA

EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. JESUS YEPEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-612-04.