REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Octubre de 2004
192° y 143°

DECISION Nro. 1.328-04 CAUSA Nro. 9C-632-04

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 01 de Octubre 2004, por el Abogado JOSE LUIS GARCÉS, en su carácter de Defensor de la imputada MARIA KARINA RIVERO CHIRINOS, solicitando el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su defendida, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 26 de Agosto de 2004, el Dr. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control a los imputados DOUGLAS ENRIQUE MARQUEZ BOZO Y BENITO JOSE FRANCO FERRER Y MARIA KARINA RIVERO CHIRINOS, a quienes les imputaron el delito de TENTATIVA DE ROBO A MANO ARMADA, para quienes solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En la misma fecha este Tribunal de Control en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
La defensa de la imputada MARIA KARINA RIVERO CHIRINOS, solicita la Revisión de la Medida, en razón de que han cambiado las circunstancias que motivaron la privación, en virtud de las declaraciones rendidas por los ciudadanos BENITO JOSE FRANCO FERRER Y DOUGLAS ENRIQUE MARQUEZ BOZO, en fecha 24 de septiembre de 2004, ente este Tribunal de Control.-
Ahora bien, este Tribunal de Control considera improcedente lo solicitado por la defensa de la imputada MARIA KARINA RIVERO CHIRINOS, por cuanto consideró que las circunstancias que originaron el presente hecho no han variado de igual modo al momento de realizar una exhaustiva revisión de las actas que cursan por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, observa que las mismas no han variado, en consecuencia, este Tribunal de Control considera procedente Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada MARIA KARINA RIVERO CHIRINOS, Y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de la imputada MARIA KARINA RIVERO CHIRINOS..-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Y Líbrense oficios.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBETO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.328-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/sirel.-.
CAUSA N° 9C-632-04.