REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de octubre de 2004
193° y 144°



DECISIÓN N°: 1.336-04 CAUSA N° 9C-625-01


Visto el compendio de comunicaciones, cursantes en la presente causa y emitidas a este Tribunal por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, mediante el cual informan el incumplimiento por parte de los ciudadanos ERWIN URDANETA MOLINA, NELSON ENRIQUE BASTIDAS, YAHETH CAROLINA HERNÁNDEZ y ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, de las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, acordado por este Tribunal en fecha 18-09-2001, es por lo que este Tribunal pasa seguidamente a pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones de la solicitante de la siguiente manera:

I. DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL

1.- En fecha 31-08-2001, fue recibido por este Tribunal, constante de cinco (05) folios útiles, escrito de Acusación interpuesto por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, ERWIN ENRIQUE URDANETA y NELSONENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, por la comisión como autores, de los delitos ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
2.- En fecha 18-09-2001, se llevó a efecto ante este Tribunal, el Acto de Audiencia Preliminar, correspondiente a la presente causa, iniciada en contra de los ciudadanos YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, ERWIN ENRIQUE URDANETA y NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, acto en el cual el Representante de la Vindicta Pública, ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito formal de acusación. En tal sentido, los acusados de actas, admitieron todos y cada uno de los hechos a ellos atribuidos por la Representación Fiscal y solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que estuvo vigente hasta el día 13-11-2004.
En la Audiencia Preliminar señalada ut supra, este Tribunal de Control, admitió la Acusación Fiscal, interpuesta en contra de los señalados acusados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO. Asimismo, declaró con lugar la solicitud de suspensión Condicional del Proceso, realizada por los acusados de actas, suspendiendo así el proceso por el lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de la Audiencia, imponiendo además las siguientes obligaciones: 1) Residir en las direcciones de habitación aportadas en la audiencia y notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de las mismas. 2) Prohibición de visitar y/o frecuentar la residencia de la víctima NESTOR RAFAEL MANZANO GARCÍA, así como su lugar de trabajo. 3) Presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días durante los dos primeros años de régimen, cada sesenta días los dos siguientes años y cada noventa días durante el último año de presentación. Asimismo se les impuso la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, durante los referidos lapsos. 4) Para el caso del los acusados ERWIN ENRIQUE URDANETA MOLINA y NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, deberán continuar y culminar sus estudios básicos y diversificados, para el último de los mencionados y diversificado para el primero de ellos, debiendo presentar ante este Tribunal las constancias de estudio para cada caso. Asimismo en relación a las acusadas YANET CAROLINA HERNÁNDEZ y ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, la obligación de tramitar sus correspondientes cédulas de identidad.
3.- En fecha 01-11-2001, es emitido por la Psicóloga LISBETH MONTIEL, Delegado de Prueba Adscrita a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, oficio N° 2554, mediante el cual informó entre otras cosas, que hasta la fecha en la cual fuera emitida la citada comunicación, el imputado ERWIN ENRIQUE URDANETA, no había comparecido ante ese despacho, incumpliendo así una de las obligaciones impuestas a él por este Tribunal, comunicación que fue ratificada mediante oficios Nos.2913 y 155-02, de fechas 10-12-2001 y 21-01-2002 respectivamente, solicitando así la referida Delegada de Pruebas, en la última de las comunicaciones citadas, la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Procesal acordada por este despacho.
4.- En fecha 15-01-2002, mediante comunicación N° 070, la ciudadana Abogada NELCIDABICEÑO, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, se dirigió a este Tribunal con la finalidad de informar que la acusada ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, no había comparecido hasta referida fecha, incumpliendo igualmente las obligaciones impuestas por este Juzgado en la Audiencia Preliminar que al efecto se llevara en fecha 18-08-2001.
5.- Igualmente, en fecha 15-01-2002 y mediante oficio N° 086, la Delegada de Prueba Janey Díaz Cobo, informó a este Tribunal que la imputada YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, no ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, no compareciendo ante la referida unidad a objeto de cumplir con sus presentaciones.
6.- En fecha 01-02-2002, es remitido a este despacho, oficio N° 295, mediante el cual la ciudadana Abogada IRMA BRICEÑO, en su carácter de Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, informó que el ciudadano NELSON ENRIQUE BASTIDAS, sólo se presentó ante esa unidad en fecha 19-10-01, incumpliendo así igualmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en la Audiencia Preliminar llevada a efecto en fecha 18-09-2001.
7.- En fecha 18-03-2002, este Tribunal, mediante auto que corre inserto al folio 55 de la presente causa, libró órdenes de captura en contra de los acusados YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, OSELIS DEL CARMEN PORTILLO, ERWIN ENRIQUE URDANETA y NELSON ENRIQUE BASTIDAS.
8.- En fecha 29-10-2002, compareció ante este Tribunal la acusada YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, informando entre otras cosas lo siguiente: “Cuando nosotros salimos en libertad, a Nelson Bastidas, le dieron un papel el cual decía todo lo que tenía que hacer y a donde teníamos que ir, y el día que nos vinimos a presentar, le preguntamos por el papel y nos dijo que se le había perdido y como ya no nos habían dicho más nada y yo no sabía donde quedaba el Centro de Apoyo Penitenciario por eso era que yo no había ido, hoy cuando fui, él ya se había presentado y tenía el papel allá y no se presentó más tampoco (…omissis…) igualmente consigno constancia de la presentación que hice ante la Unidad de Apoyo, así como copia del control de entrevistas para minuela presentación ante esa unidad, es todo”.
9.- En fecha 28-05-2002, el acusado ERWIN URDANETA MOLINA, compareció ante este Tribunal, exponiendo mediante diligencia lo siguiente:
“…a mi en ningún momento me dijeron que tenía que presentar en la Unidad Técnica de Apoyo, ni me dieron una notificación, después me entero que tenía que presentarme ante esa Unidad de apoyo mediante un escrito que encontré en el libro de presentaciones N° 2, Página N° 213 en el cual hago mis presentaciones en este Tribunal, que decía que tenía que presentarme en la Unidad de Apoyo, eso fue el día 16-05-2002, que fue cuando hice mi presentación anterior, en vista de esto me dirigí a la Unidad de Apoyo, el día 27-05-2002, y me manifestaron que tenía que venir a este Tribunal para que me hicieran un oficio dirigido a ellos, quiero manifestarle a la ciudadana Juez, que mis presentaciones antes (sic) este Tribunal a su cago están al día y las cuales se pueden corroborar con el libro y en la página antes mencionado (sic), es todo”.

9.- En fechas 06-05-2002 y 28-05-2002, y ante las exposiciones realizadas por los acusados YANET CAROLINA HERNÁNDEZ y ERWIN URDANETA MOLINA, este Tribunal mediante decisiones Nos. 291-02 y 267-02 respectivamente, acordó dejar sin efecto las órdenes de aprehensión que fueran libradas por este Tribunal en fecha 18-03-2002.
10.- En fecha 07-10-2002, mediante oficio N° 2561, emitido a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se nos informa que la acusada YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, no se había presentado ante esa Unidad hasta la fecha de emisión de la precitada comunicación, incumpliendo así nuevamente con sus obligaciones, por la cual la Delegada de Prueba a cargo, Abogada JANEY DÍAZ, solicitó la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada por este Tribunal a favor de la señalada acusada, ratificándose la solicitud de revocatoria mediante oficio N° 190, de fecha 22-01-2002.
11.- En fecha 03-02-2003, este Tribunal de Control, libró boleta de citación a la acusada YANET CAROLINA HERNANDEZ, a objeto de que compareciera ante este Tribunal en fecha 26-02-2003, citación que no se pudo llevar a efecto, al no poder ser ubicada la acusada por los funcionarios comisionados a tales fines, en la dirección de domicilio suministrada por ella a este Juzgado.
12.- En fecha 20-02-2003, fue dirigida a este Tribunal comunicación N° 447, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, en la cual al referirse al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ERWIN URDANETA, señalaron entre otras cosas: “…El caso inicia su Régimen de Prueba el 16-04-02, siendo su última entrevista y citado nuevamente l 02-08-02, a partir de esta fecha dejó de presentarse en la Unidad Técnica desconociéndose las causas de su ausencia…”. Información que es ratificada mediante oficios Nos. 940, 1780, 2420, 2915, 3503, 1038, 1184, 1781, 2899, de fechas 24-03-2003, 03-06-2003, 06-08-2003, 24-09-2003, 27-11-2003, 13-04-2004, 27-04-2004, 11-06-2004 y 23-07-2004, ratificaciones en las cuales por demás se solicitó la revocatoria de la Suspensión acordada por este Juzgado.
13.- Mediante oficio N° 2764, de fecha 03-09-2003, la Abogada Irma Briceño, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, se dirigió a este Juzgado, solicitando información acerca de si el acusado NELSON ENRIQUE BASTIDAS, se encontraba presentándose ante este Tribunal, y señalando además que tal requerimiento lo hacía en virtud de que el nombrado ciudadano, aún cuando inició su régimen de presentaciones ante esa Unidad en fecha 19-10-2001, no compareció nuevamente incumpliendo así sus presentaciones a pesar de las indicaciones realizadas por la referida delegada, oficio que fue ratificado en fecha 01-10-2003, mediante comunicación N° 2948.

III. FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que efectivamente, en fecha 18-09-2001 y en el acto de Audiencia Preliminar llevada a efecto en contra de los acusados YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, ERWIN ENRIQUE URDANETA y NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, este Tribunal de Control admitió la Acusación Fiscal, interpuesta en contra de los señalados acusados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO. Asimismo, declaró con lugar la solicitud de suspensión Condicional del Proceso, realizada por los acusados de actas, suspendiendo así el proceso por el lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de la Audiencia, beneficio que se acordara en base a los establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, que estuvo vigente desde el día 25-08-2000 hasta el día 13-11-2001, ya que en fecha 14-11-2001, entró en vigencia la reforma parcial del referido texto adjetivo penal.
Igualmente en el referido acto, se impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en las direcciones de habitación aportadas en la audiencia y notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de las mismas. 2) Prohibición de visitar y/o frecuentar la residencia de la víctima NESTOR RAFAEL MANZANO GARCÍA, así como su lugar de trabajo. 3) Presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días durante los dos primeros años de régimen, cada sesenta días los dos siguientes años y cada noventa días durante el último año de presentación. Asimismo se les impuso la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, durante los referidos lapsos. 4) Para el caso del los acusados ERWIN ENRIQUE URDANETA MOLINA y NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, deberán continuar y culminar sus estudios básicos y diversificados, para el último de los mencionados y diversificado para el primero de ellos, debiendo presentar ante este Tribunal las constancias de estudio para cada caso. Asimismo en relación a las acusadas YANET CAROLINA HERNÁNDEZ y ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, la obligación de tramitar sus correspondientes cédulas de identidad.
Ahora bien, luego de haber realizado una revisión exhaustiva de las actas que integran la presente causa, se evidencia una constante y mantenida inobservancia por parte de los acusados YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, ERWIN ENRIQUE URDANETA y NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, de las obligaciones impuestas a los mismos por esta vía de la Suspensión Condicional del Proceso, obligaciones que no fueran cumplidas por los mismos en los lapsos, términos y modalidades planteadas, haciéndose además imposible para este Juzgado la ubicación de los mismos en los domicilios señalados por ellos.
En este mismo orden de ideas, es importante además señalar que si bien es cierto, que los acusados de actas inicialmente se estuvieron presentando ante este Tribunal, tales presentaciones no eran cumplidas en los lapsos específicos fijados por este despacho a tales fines, no consumándose igualmente la obligación impuesta a los acusados de presentarse ante los Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia las presentaciones.
Asimismo, fueron colmadas por parte de los acusados ERWIN ENRIQUE URDANETA MOLINA y NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, durante el decurso del lapso fijado para el cumplimiento del Régimen Probatorio, las obligaciones de continuar y culminar sus estudios básicos y diversificados, para el último de los mencionados y diversificado para el primero de ellos, lo cual debería constar en actas a través de las constancias que a tales fines debieron presentar ante este Tribunal los referidos ciudadanos, situación que nunca se configuró. Situación similar ocurrió con las acusadas YANET CAROLINA HERNÁNDEZ y ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, a quienes se les exigió la obligación de tramitar sus correspondientes cédulas de identidad sin que ello se produjera.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficial N° 37.022, de fecha 25-08-2000, que estuvo vigente hasta el día 13-11-2004, y sobre la base del cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados de autos, texto por demás, que debe ser aplicado extractivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14-11-2001, por contener normas que en su aplicación son más benéficas para los acusados, establecía en su artículo 41 lo siguiente: “Procedimiento de Revocación. Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible, el juez oirá al Ministerio Público y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. En el primer caso, en lugar de la revocación el juez puede ampliar el plazo de prueba por un año más”.
De tal forma, que si bien es cierto que el artículo in commento establecía la obligación de llevar a efecto una audiencia oral con la presencia de los imputados y el Fiscal del Ministerio Público, a efectos de verificar la procedencia o no de la revocación de la suspensión acordada, no es menos cierto que hasta la presente fecha la referida audiencia no se ha podido llevar a efecto ante la imposibilidad de este tribunal, de ubicar a los acusados YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, ERWIN ENRIQUE URDANETA y NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, en los domicilios señalados por ellos, concibiéndose de esta forma una alteración al orden procesal vigente que de seguirse prolongando, podría generar una situación de impunidad y por ende una lesión al orden social interno establecido, ya que nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, delito que afecta un conjunto de bienes jurídicos celosamente tutelados por el Estado, tales como el derecho a la vida y a la seguridad personal, ya que los mismos configuran además derechos humanos intangibles, inalienables e inderogables, derechos que el Poder Judicial, dentro de la atribución jurisdiccional que le otorga la Constitución y las Leyes, debe tutelar en aras de asegurar la protección de la sociedad en pleno, siendo lo procedente en el caso que nos ocupa, revocar, como en efecto se hace, la Suspensión Condicional del Proceso, acordada por este Tribunal en fecha 18-09-2001 a favor de los acusados YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, ERWIN ENRIQUE URDANETA y NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, y en consecuencia se debe reanudar el presente proceso. Y así se decide.


DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Revoca, la Suspensión Condicional del Proceso, acordada por este Tribunal en fecha 18-09-2001 a favor de los acusados YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, ERWIN ENRIQUE URDANETA y NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO. SEGUNDO: Reanuda, el presente proceso iniciado en contra de los referidos acusados por presunta comisión como autores, de los delitos ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. TERCERO: Ordena librar Ordenes de Captura en contra de los acusados YANET CAROLINA HERNÁNDEZ, ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, ERWIN ENRIQUE URDANETA y NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, órdenes que deberán ser remitidas al la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Notifíquese de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia y al Fiscal 11° del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese y Publíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL


Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA;


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.336-04, y se libraron las correspondientes órdenes de captura y se remitieron junto con oficio No. 2598-04. Asimismo se libró la correspondiente Boleta de Notificación, remitiéndose junto con oficio N° 2597-04 al Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA;


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ