REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 11 de OCTUBRE del 2004

Resolución N° 58-04
Causa 3M-336-04.

En fecha 11 del presente mes y año, el acusado ESTELIO ENRIQUE MEDINA LOPEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 45 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 7.794.045, residenciado en el sector 18 de octubre, entre avenidas 5 y 6, calle Ñ, casa 6-72, y quien actualmente se encuentra gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asistido por su defensora Publica, Abogada MARIA ROSARIO PERDOMO, solicitaron a este Tribunal, constituirse Unipersonalmente en aras del debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución nacional y el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída la opinión de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, y de la abogada defensora Publica, en virtud de que el acusado ha manifestado Constituir el Tribunal de Manera Unipersonal, según lo establecido en el articulo 64 del Códigos Orgánico Procesal Penal, es por lo que las partes intervinientes en el proceso renuncian a este derecho y en consecuencia esta Juez quien es la Juez Presidente del Tribunal, para constituirse con Escabinos, considera procedente en derecho la constitución en forma Unipersonal del mismo a los efectos de llevar adelante el juicio a los fines superiores de otorgar una justicia pronta y transparente.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud, y en consecuencia, SE CONSTITUYE EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado ESTELIO ENRIQUE MEDINA LOPEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 45 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 7.794.045, residenciado en el sector 18 de octubre, entre avenidas 5 y 6, calle Ñ, casa 6-72, que fuera ordenado en contra del acusado por el Juez en Función de Control al declarar la Admisión de la Acusación que por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los articulo 278 del Código penal. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese, y Notifíquese.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR..


EL SECRETARIO,

ABG. ROMER LEAL DURAN.