REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Octubre DE 2004
193° y l45°


Resolución N° 57-04.
Causa N° 3U-S-001-04.

Mediante escrito constante de un folio útil, presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asistido por el abogado en ejercicio Dr. Abraham Jesús León Fernández solicita a este Juzgado en función de juicio informe lo siguiente:

1) Si por ante este despacho cursa la Querella acusatoria incoada por dicho ciudadano en contra del Dr. José Gregorio Moncayo Rangel por el presunto cometimiento del delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 444° del Código Penal, por desconocer el paradero de la misma;
2) Si por ante este despacho cursa la Querella acusatoria incoada por dicho ciudadano en contra de la Dra. Hailet Medina González y el Dr. Carlos Luis Infante, por el presunto cometimiento del delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 444° del Código Penal, por desconocer el paradero de la misma;

Revisados como han sido los archivos donde se encuentran las actuales causas Unipersonales y causas Mixtas, llevadas por este despacho, así como el Libro L1 donde reposan los registros de las causas remitidas a este despacho previa distribución, desde el Departamento del Alguacilazgo, así como el Libros Indice en el cual se registran los nombres de los acusados cuyas causas son seguidas por ante este Despacho, los diferentes Libros Diarios en el cual se llevan los registros de los actos y tramites que se realizan en este Despacho, desde el 01 de Julio de 1999 hasta la presente fecha, así como también fue confrontado en el Inventario de las causas que reposan en este Juzgado cuya ultima actualización es de fecha 01 de septiembre de 2004, todo ello por cuanto el solicitante ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA no informa en su solicitud la fecha en las cuales introdujo tales escritos acusatorios en contra de los ciudadanos nombrados, circunstancia que obligo a este tribunal a realizar una investigación exhaustiva razón por la cual resulto imposible emitir respuesta a su solicitud en el lapso establecido en el articulo 177° del Código Orgánico Procesal Penal, de tres días, pues la parte interesada se encuentra en el deber de indicar las fechas exactas o aproximadas en las cuales realizó las actuaciones que hoy solicita le informen si se encuentran en este despacho, es decir, debe aportar los datos necesarios para tal fin, pues de lo contrario se necesitan más de tres días, ya que hay que solicitar al Archivo Judicial, como ocurrió en el presente caso, remita los Libros diarios anteriores al presente año pues ellos reposan en el Archivo Central del Circuito Judicial Penal, pues los despachos de los Jueces son pequeños y no pueden acumularse tales Libros los cuales una vez en desuso se remiten a dicho archivo.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: Que de la revisión exhaustiva realizada en los archivos y demás registros de este Tribunal las Querellas Acusatorias incoada por NO REPOSAN CAUSAS QUE HAYAN SIDO INCOADAS POR EL SOLICITANTE DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA EN CONTRA DEL DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, DE LA DRA. HAILET MEDINA GONZÁLEZ y DEL DR. CARLOS LUIS EL INFANTE por el presunto cometimiento del delito de difamación, previsto y sancionado en el articulo 444° del código penal, lo cual ha constatado por este tribunal, en razón de lo cual queda resulta la solicitud realizada por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa asistido por el Dr. Abraham León Fernández.-

Notifíquese y Regístrese, la anterior resolución.-

LA JUEZ UNIPERSONAL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,


ABOG. ROMEL LEAL DURAN


La anterior decisión fue Registrada bajo el N° 57-04, a los ocho días del mes de octubre de dos mil cuatro, en la misma fecha fue remitida boleta de Notificación al Alguacilazgo con Oficio N°_________.-

El Secretario,


Abg. Romel Leal Duran