Por cuanto en fecha 29 de Septiembre de 2004, este Tribunal realizo cómputos de pena, mediante resolución No 390-04 relacionados con el penado ALEXANDER CHIRINOS GONZÁLEZ y en virtud de que la referida resolución, presenta error involuntario en el Nombre del mencionado penado y visto el oficio No 3685 de fecha 08-10-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal en conformidad en los artículos 64, 479 y el último aparte del artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda rectificar dicho cómputo de la manera siguiente:

PRIMERO

El Penado ALEXANDER CHIRINOS GONZALEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V-17.231.661, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 07-02-2002, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de CLAUDIA MARCELA VARON.

SEGUNDO


Ahora bien; esta juzgadora considera que el penado ALEXANDER CHIRINOS GONZÁLEZ, a quien se le otorgo una medida de cumplimiento de pena, como lo fue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aun cuando no reunía los requisitos previstos para ese otorgamiento el mencionado penado, salio de la Cárcel Nacional de Maracaibo, no por voluntad propia, sino por orden judicial y es precisamente por orden de la Corte de Apelación quien revoca la decisión mediante la cual se le había concedido el mencionado beneficio, lo que cambio la situación Jurídica del penado, frente a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena a la cual se haga acreedor. Por lo que de acuerdo a su nueva reclusión y al análisis Jurídico del caso, esta Juzgadora considera que seria ajustado a derecho; y de justicia tomarle en cuenta; el tiempo de su Régimen de Prueba toda vez; que la misma Dirección de Reinserción Social de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo; indica “Su Régimen de Prueba de DOS(2) AÑOS Y DOS (2) MESES” de cumplimiento, infiriendo que el penado en cuestión ha evolucionado de manera positiva reinsertándose adecuadamente al entorno social; por lo que si consideramos los informes de conducta emitido por los profesionales que integran el equipo multidisciplinarlo de la referida Unidad de Apoyo Penitenciario, importante para la toma de decisión, que ha bien se consideren en relación al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena; que cumpla previamente los requisitos de ley, porque, no he de apreciar el referido informe, como prueba de cumpliendo de pena de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; teniendo como base suprema lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando señala que “El Estado garantizara un Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a su derechos Humanos…” Así mismo la norma constitucional, nos indica que “En general, se preferirá en ellos el Regimos Abierto”…/… “El Estado creara las instituciones indispensable para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno; o interna y propiciara la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Cabe destacar que el personal a quien se refiere la mencionada norma Constitucional; es precisamente el personal profesional que elabora en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; que según el caso concreto en análisis, es la Delegada de Prueba, quien suscribe y avala el Régimen de Prueba que el penado de auto, realiza durante la medida que le fue conferida, razón por la cual, esta Juzgadora tomara en cuenta el tiempo de Régimen de Prueba, que fue señalado por parte de la referida Unidad Técnica en relación al penado ALEXANDER CHIRINOS GONZÁLEZ.

TERCERO

Se evidencia al folio (229) de la presente causa, oficio No 3685, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba; Soc. Irma Verges; donde señala que el penado ALEXANDER CHIRINOS GONZÁLEZ, cumplió por ante esa Unidad el tiempo de Régimen de Prueba de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, tiempo este que será restado al tiempo de la pena impuesta que es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, dando como resultado el tiempo de pena que le falta por cumplir de: DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que lleva detenido DOS (2) AÑOS (8) MESES Y TRECE (13) DIAS.

De tal manera que en el presente caso, el penado ALEXANDER CHIRINOS GONZÁLEZ, cumplió la mitad (1/2) de la pena el dia 07-10-2004 y cumplirá la Pena Principal en fecha: 07-06-2007.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 07-06-2003; Una Tercera (1/3) parte el día: 17-11-2003; Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes el día: 27-08-2005; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 07-02-2006. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, la cual culminará en fecha 07-10-2008. Y ASÍ SE DECLARA.