REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 11 de octubre de 2004
194° - 145°

Expediente. No. 206-04


En fecha 08 de julio de 2004, se le dio entrada a oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-0706 de fecha 01 de del mismo mes, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual se acompañó expediente administrativo contentivo de Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente a Recurso Jerárquico por la contribuyente ITAL-CAUCHO, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1983, bajo el No. 113, Tomo 2-A domiciliada en Maracaibo, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30034669-2; en donde se observa que el Recurso Jerárquico fue interpuesto contra Resolución de Imposición de Sanción en materia de Impuesto sobre la Renta, No RZ-DF-3045000540 y Planilla No. 04-10-01-2-25-000540 por seiscientos diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 617.500,oo), ambas de fecha 21 de octubre de 2003, emitidas por el mencionado órgano tributario. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto en contra de la contribuyente mediante Resolución de la expresada Gerencia que corre de los folios 57 al 86 ambos inclusive, y en la cual observa el número completo y no se indica fecha de su emisión; no obstante lo cual, en el oficio de remisión del expediente se identificó como Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2004-00032 de fecha 18 de marzo de 2004 y en el oficio de notificación de dicha resolución se identifica con el No. 00235.

Una vez se le dio entrada al Recurso se libró Boleta de Notificación a la contribuyente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario; y el 21 de julio del presente año, el Alguacil de este Tribunal consignó dicha Boleta de Notificación, recibida por la ciudadana ALBA LEÓN, Asistente del Director Principal de la referida sociedad mercantil, la cual manifestó que iba a ser difícil su localización.

En fecha 24 de septiembre de 2004, la profesional del derecho Bárbara García, actuando en su condición de representante de la República, expuso: que por no haberse suspendido los efectos del acto administrativo, la Administración Tributaria en aplicación del procedimiento de intimación de derechos pendientes, intimó a la contribuyente ITAL-CAUCHO, C.A., para que procediera a la cancelación inmediata de las obligaciones tributarias exigibles de conformidad con la ley o que incoara ante el órgano jurisdiccional la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo. Asimismo, manifiesta que en fecha 01 de los corrientes, la contribuyente presentó ante la Coordinación de Cobro Judicial de manera voluntaria, copia de la cancelación de dicha obligación; en virtud de lo cual se hace evidente la extinción de las obligaciones tributarias, por lo que desaparecido el interés jurídico de parte de la Administración Tributaria y de la contribuyente, hace tal hecho del conocimiento del Tribunal

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Juzgador a resolver lo peticionado, previas las siguientes consideraciones:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa emanada de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. En razón de lo cual, de conformidad con los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, este órgano se declara competente para conocer del presente recurso.


Consideraciones para Decidir


La representante de la República manifiesta que la recurrente canceló las cantidades de dinero a que se contrae el acto administrativo impugnado, lo cual pretende demostrar en una copia de la información electrónica que de la contribuyente se lleva en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), en donde se observa que aparecen varias transacciones anotadas, y la penúltima de las cuales por Bs. 617.500 aparece con la leyenda manuscrita “cancelada”.

Ahora bien, debemos recordar que el presente proceso no es un juicio ejecutivo de cobro de créditos fiscales, interpuesto por la representación fiscal (acreedora), sino un Recurso Contencioso Tributario (demanda de nulidad) incoado por el contribuyente quien tiene así el carácter de parte actora.

Entre los medios anormales de terminación del proceso figura la transacción y el desistimiento. El primero conforme a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil consiste en “…un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; mientras que el desistimiento es “…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Emilio Calvo Baca: Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Ediciones Libra, P. 294).

En ambos casos, se trata de actos expresos de carácter procesal, que deben emanar de personas debidamente facultadas para hacerlo. En el presente caso, no se observa se haya consignado un escrito que contenga uno u otra forma de autocomposición procesal, por lo se que violaría el debido procesal si el Tribunal declarase concluido el mismo por el simple alegato de que la actora pagó la suma contra la cual recurrió.

Por consiguiente, este Tribunal con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente. Líbrese Boleta.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la resolución bajo el No. 065-2004.-
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero


RLB/ej.-