REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3426
En el día de hoy siete ( 07 ) de Septiembre de 2.004, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las diez de la mañana por indicación de las apoderadas judiciales de la parte actora, las abogadas en ejercicio YUSMELY SOTO y JENNY APARICIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56690 y 56953, respectivamente en un inmueble ubicado en la Calle Paraíso Sector Bello Monte en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de proceder a la entrega del inmueble a la parte demandante ciudadano JUAN ELADIO VILELA URDANETA, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de Cumplimiento de Contrato , seguido JUAN ELADIO VILELA URDANETA por contra DAYSI MARINA PIRELA VILLALOBOS. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana DAYSI MARINA PIRELA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 4.540.731, parte demandada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HERMES SEGUNDO NUÑEZ BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.006, expuso: Ofrezco en este acto a la parte demandante, cancelar la obligación contraída, con los siguientes bienes inmuebles: 1.- Un inmueble conformado por un local comercial, ubicado en la avenida 31 a cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros (55,40 mts) de la calle paraíso, sector Bello Monte, barrio 12 de Octubre, Parroquia German Ríos Linares en el Municipio Cabimas del Estado Zulia construido sobre un terreno que se dice ser ejido y forma parte de la mayor extensión del terreno, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana MARIA JOSEFINA DE BORJAS y mide Cinco Metros con Ochenta y Cinco centímetros ( 5,85 mts); SUR: Propiedad de la señora Daysi Pirela y mide Cinco Metros con Ochenta y Cinco centímetros ( 5,85 mts); ESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana MARIA JOSEFINA DE BORJAS y mide Cinco Metros con Veinte Centímetros ( 5,20 mts), OESTE: Avenida 31 y mide Cinco Metros con Veinte Centímetros ( 5,20 mts); dichas edificación se encuentra construida con paredes de bloque frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda puertas y Rejas de hierro, alero frontal construido con laminas de zinc y estructura de hierro con una medida aproximadamente de seis metros de ancho por tres metros de largo, así mismo el local en su frente mide seis metros con cuarenta centímetros de ancho por tres metros con sesenta centímetros de largo.-. 2.- Un inmueble ubicado en la avenida 31 a cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros (55,40 mts) de la calle Paraíso Sector Bello Monte, del Barrio 12 de Octubre en la Parroquia German Ríos Linares en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual se encuentra construido en un terreno ejido y forma parte de mayor extensión cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Maria Borja y mide Sesenta y siete metros con sesenta y cinco centímetros ( 67,65 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano DOMINGO ARGENIS y mide VEINTISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS ( 27,60 mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Delia Díaz y Emilio GUZMAN y mide DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS ( 18,70 mts); OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Daisy Pirela y avenida 31, y una via de paso hacia el inmueble a que hacemos referencia que mide TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS ( 37,20 mts) en sus linderos Norte y Sur y tres metros con diez centímetros ( 3,10 mts) en sus linderos Este y Oeste; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisadas con fundaciones para otro nivel, techo de platabanda de quince centímetros (15 cm), pisos rústicos, marco de puertas y ventanas de hierro, todo en buen estado, construida por cuatro (04) habitaciones con entrada independiente y lavandería común; y en su totalidad la construcción mide DIECISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (16,70 mts) de ancho por SEIS METROS ( 6 mts) de largo, lo cual estoy entregando en forma voluntaria en nombre de mi representada D.A. CONSTRUCCIONES S.A, así mismo me comprometo a no interferir en la labores de construcción de la cerca medianera, que dividirá mi inmueble y el inmueble que entrego en este acto. En este estado presente las apoderadas actora, ya identificadas, exponen: Aceptamos en nombre de nuestra representada los bienes inmuebles señalados y descritos con anterioridad, por la parte demandada, asi mismo manifestamos recibirlos en este acto libre de personas y de bienes; y que dicho inmueble no involucran el bien inmueble señalado y descrito en el despacho de medida signado con el numeral 1. Ambas partes manifestamos que no tenemos nada que reclamar y pedimos al tribunal de la causa se homologué el presente convenimiento y se archive el expediente.