Expediente N° 517

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN

BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194° y 145°


Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 517, en el cual el ciudadano FREDDY ALBERTO ORDOÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 5.713.692, domiciliado en la Carretera “K” Número 05, Sector La Gloria, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 57.659, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) al ciudadano ABRAHÁN SEGUNDO CLAVERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad número V-11.893.520, domiciliado en la Calle Oliva, Número 33, en el Sector Santa Clara, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 3.000.000,oo), más las costas y costos del proceso, consignado junto con la demanda como fundamento de su acción Copia Certificada del levantamiento del croquis emanado del Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial N° 01, Costa Oriental del Lago, Departamento de Investigaciones Penales. P.V.A.V. Cabimas, (MINFRA); observando el Tribunal que desde el día ocho (8) de septiembre del año 2.003, cuando se admite la presente demanda, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.

En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MIGDALIS VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.

En la misma fecha anterior, siendo la diez y treinta (10:30) de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 79 - 2.004.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.