República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER fundo agropecuario, introducida por el ciudadano ANGEL ALBERTO ATENCIO MORAN, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.069.984, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada JOSEFA ATENCIO MORAN, de igual domicilio. Alega la parte solicitante que su legítimo padre ciudadano JESÚS GUILLERMO ATENCIO MORAN, murió abintestato el día 21 de Junio de 1992, según consta de Acta de Defunción signada con el Nº 256. Manifestó que el referido ciudadano contrajo matrimonio con su madre ciudadana CASTORILA MORAN DE ATENCIO, procreando con ella a sus hermanos JESÚS ENRIQUE, ELBA MARITZA, ZAIRA EDILIA, OSNALDO JOSE, MARIA ESTELA, LEONEL RAMON, NILVA JOSEFINA y DIEGO GUILLERMO, todos mayores de edad.

Así mismo, expuso que producto de las relaciones extra-matrimoniales de su padre con la ciudadana CARMEN DELIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.817.311, de igual domicilio, procreó ocho hijos: NORMA JOSEFINA, CARLOS ALBERTO, LUIS GUILLERMO, DILIA DEL CARMEN, ELIZABETH COROMOTO, NEILA MARITZA, ALEXANDER JESÚS y JUAN RAMON ATENCIO GONZALEZ, los cuales fueron reconocidos conforme a las Partidas de Nacimientos que corren insertas en las actas procesales.

En virtud de realizar la cancelación de una obligación que dejó el ciudadano JESÚS GUILLERMO ATENCIO MORAN, es por lo que solicitó la venta del Fundo Agropecuario “La Moderna”, ubicado en la jurisdicción del Municipio El Carmelo, antiguo Distrito Urdaneta del Estado Zulia, que les corresponde como herencia de su legítimo padre JESÚS GUILLERMO ATENCIO MORAN, según consta de planilla de Liquidación Sucesoral Nº S.1-H-88-A 068056, emanada del Ministerio de Hacienda de fecha 22 de Septiembre de 1992, que corre inserta en actas. Es por esa razón que solicitó, al extinto Juzgado Tercero de Menores de esta Circunscripción Judicial, lo autorizará para perfeccionar dicha venta.

En fecha 18 de Mayo de 1993, se recibió y se le dio entrada por ante el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción, ordenándose formar expediente y numerarlo con el Nº 0924.

Por escrito de fecha 18 de Septiembre de 1993, la ciudadana CARMEN DELIA GONZALEZ, ya identificada, asistida por la Abogada JOSEFA ATENCIO MORAN, Inpreabogado Nº 19.492, actuando en nombre y representación de sus menores hijos expuso, que es la progenitora de los niños LUIS GUILLERMO , DILIA DEL CARMEN, ELIZABETH COROMOTO, NEILA MARITZA, ALEXANDER JESÚS y JUAN RAMON ATENCIO GONZALEZ, según consta de Partidas de Nacimientos insertas en actas, los cuales fueron procreados con el ciudadano JESÚS GUILLERMO ATENCIO MORAN, antes mencionado. Asimismo, solicitó se le autorizará para vender el fundo agropecuario ut supra, por ser la referida ciudadana quien ejerce la Patria Potestad de dichos niños.

Visto el escrito anterior el Tribunal por auto de fecha 18 de Mayo de 1993, ordeno a la solicitante de autos, insertara a las actas de este expediente copias certificadas de los siguientes documentos: a) De la Planilla de Liquidación Sucesoral, b) Del documento que acredita la propiedad del referido fundo agropecuario. Así, mismo, se ordenó oír la opinión de los niños DILIA DEL CARMEN y NEILA MARITZA ATENCIO GONZALEZ, con relación a la operación que se pretendía efectuar, así como la indicación del precio por el cual se realizaría la venta, a fin de justipreciar el referido fundo agropecuario. Se ordenó el avalúo del mismo y a tal efecto se designó como perito evaluador al ciudadano ALEJANDRO AVILA, a quien se ordeno notificar. Igualmente se ordeno la notificación a la ciudadana representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha 19 de Mayo de 1993, se dio por notificado el ciudadano Procurador de Menores del Estado Zulia. En fecha 21 de Mayo de 1993, fue agregada a las actas del expediente y entregada la boleta por Secretaría.

En fecha 10 de Febrero de 1994, el ciudadano ALEJANDRO J. AVILA G., titular de la cédula de identidad Nº 4.518.032, se dio por notificado del cargo de perito aceptando el mismo.
Por escrito de fecha 16 de Febrero de 1994, la ciudadana CARMEN DELIA GONZALEZ, con el carácter de autos, asistida por la Abogada JOSEFA ATENCIO MORAN, Inpreabogado Nº 19.492, solicitó ante el Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción, se le autorizará para realizar la venta de los Derechos Hereditarios que sus hijos tienen en la comunidad sobre el fundo agropecuario mencionado.

Visto el escrito que antecede el Tribunal por auto de fecha 17 de Febrero de 1994, ordeno darle entrada, formar expediente, numerarlo con el Nº 1403 y acumularlo al expediente 0924, por guardar intima conexión entre sí. Se ordeno la notificación de la Procuradora de Menores de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se emplazo a la solicitante CARMEN GONZALEZ, para que indicara al Juzgado cuales son los derechos que se pretenden vender e indicara el precio por el cual se procedería a la misma. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha 21 de Febrero de 1994, se dio por notificada la ciudadana Procuradora de Menores del Estado Zulia. En fecha 22 de Febrero de 1994, se agrego al expediente y se entrego la boleta por Secretaría.

Mediante escrito de fecha 07 de Abril de 1994, el ciudadano ALEJANDRO J. AVILA G., ya identificado, consignó Informe del avalúo al fundo agropecuario in comento.

Por auto de fecha 31 de Mayo de 1994, el Tribunal por considerarlo necesario ordenó el avalúo del resto de los inmuebles compuesto por tres fundos denominados “La Cieneguita”, “Santa Elena” y “Campo Alegre”, ubicados en la jurisdicción del antes Municipio El Carmelo, Distrito Urdaneta, hoy Municipio Urdaneta del Estado Zulia, y a tales efectos se designó como experto al ciudadano ALEJANDRO AVILA, a quien se ordeno notificar. Asimismo, se ordeno a los solicitantes, consignaran los documentos originales de propiedad de los mencionados inmuebles.

En fecha 31 de Octubre de 1994, el ciudadano ALEJANDRO AVILA, suficientemente identificado, se dio por notificado del cargo de perito aceptando el mismo.

A través de escrito de fecha 08 de Noviembre de 1994, el ciudadano ALEJANDRO AVILA, ya identificado, consignó informe de evaluación sobre los fundos “La Cieneguita del Ganado”, “Santa Elena” y “Campo Alegre”.

Mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre de 1994, la ciudadana CARMEN DELIA GONZALEZ, con el carácter de autos, asistida por la Abogada JOSEFA ATENCIO MORAN, consignó originales y copias simples de los inmuebles denominados “la Moderna”, “La Cieneguita”, “Santa Elena”, “Campo Alegre” y de las acciones de las Industrias Lácteas de Périja C.A..

Vista la diligencia anterior el Tribunal proveyó conforme con lo solicitado, en consecuencia ordenó por auto de fecha 15 de noviembre de 1994, se agregara a las actas los recaudos consignados e igualmente ordenó se entregara a la referida ciudadana copias certificadas de los mismos. En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado.

La Abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de esta Circunscripción, en fecha 16 de Diciembre de 1994, mediante diligencia, solicitó al Tribunal ordenará a la solicitante de autos, indicara todos y cada uno de los bienes cuyos derechos se pretenden vender, además que se oyera la opinión de los niños DILIA DEL CARMEN y LUIS GUILLERMO ATENCIO GONZALEZ, al respecto.

Vista la diligencia anterior el Tribunal por auto de fecha 09 de Enero de 1995, ordeno a la solicitante de autos indicara expresamente todos y cada uno de los bienes cuyos derechos se pretenden vender, así como escuchar la opinión favorable de los niños DILIA DEL CARMEN y LUIS GUILLERMO ATENCIO GONZALEZ, sobre la referida venta.

En fecha 16 de enero de 1995, se escucho la opinión favorable de los niños LUIS GUILLERMO y DILIA DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ, con relación a la venta de sus derechos sobre el inmueble en cuestión.

En fecha 16 de Enero de 1995, mediante diligencia, la ciudadana CARMEN DELIA GONZALEZ, identificada en actas, asistida por la Abogada JOSEFA ANTONIA MORAN, indico los bienes que se pretenden vender.

Por auto de fecha 14 de Febrero de 1995, el Tribunal por considerarlo necesario, ordeno practicar un avalúo técnico contable de las acciones en la Empresa Industria Lácteas de Périja C.A., (ILAPECA), para lo cual se designó como perito al ciudadano OSCAR AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.509.955, a quien se ordeno notificar.

En fecha 15 de Febrero de 1995, el ciudadano OSCAR AÑEZ, ya identificado, se dio por notificado del cargo de perito en el recaído, aceptando el mismo.

Por escrito de fecha 20 de Abril de 1995, el ciudadano OSCAR AÑEZ, en su carácter de perito, consignó informe del avalúo hecho sobre las acciones de la Empresa Industrias Lácteas C.A. (ILAPECA).

A través de diligencia de fecha 03 de Mayo de 1995, la Abogada ALTAMIRA CEDEÑO DE FINOL, en su carácter de Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó su opinión favorable en relación a la autorización para vender.

Por Sentencia de fecha 10 de Mayo de 1995, se autorizó suficientemente a la ciudadana CARMEN DELIA GONZALEZ, para que en su carácter de representante legal de sus menores hijos ATENCIO GONZALEZ, LUIS GUILLERMO, DILIA DEL CARMEN, ELIZABETH COROMOTO, ALEXANDER JESÚS y JUAN RAMON, para que vendiera a cualquier persona natural o jurídica los derechos que le correspondieran a sus representados, sobre los inmuebles constituidos por cuatro fundos denominados “La Moderna”, “La Cieneguita”, “Campo Alegre” y “Santa Elena” y sobre las acciones en las Industrias Lácteas de Périja C.A., (ILAPECA), de las cuales le corresponden a los referidos niños la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 215.417,34), la cual deberá ser depositada a nombre de los menores de autos y a la disposición del Tribunal.

Mediante Oficio Nº 1820-18, de fecha 31 de julio de 1995, recibido por el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción, en fecha 04 de Septiembre de 1995, se remitió Cheque de Gerencia Nº 06085870, de fecha 26/07/95, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), girado por el Banco de Venezuela.

Visto el oficio anterior el Tribunal por auto de fecha 04 de Septiembre de 1995, ordeno aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad, a nombre de los niños de autos y a disposición del Tribunal. Asimismo, se ordeno hacer la notificación pertinente por medio de oficio y se remitiera el respectivo cheque. Igualmente, se otorgo la custodia de la Libreta de Ahorros a la ciudadana CARMEN DELIA GONZALEZ. En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3000.

En fecha 07 de Septiembre de 1995, la ciudadana DILIA DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ, mayo de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 15.260.075, asistida por la Abogada JOSEFA ATENCIO MORAN, Inpreabogado Nº 19.492, solicitó la cuota hereditaria que le corresponde, como heredera legítima de JESÚS GUILLERMO ATENCIO MORAN, por haber alcanzado la mayoría de edad.

Por auto de fecha 20 de Septiembre de 1995, el Tribunal autorizó suficientemente a la ciudadana DILIA DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ, con el carácter de autos, para que retirara la cuota parte, más los intereses, que le corresponden de la cuenta de ahorros Nº 01-050-0-23511-5, que a nombre de los hermanos ATENCIO GONZALEZ, y a disposición del Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 3.129.

A través de escrito de fecha 27 de Marzo de 1996, la ciudadana CARMEN DELIA GONZALEZ, con el carácter de autos, asistida por la Abogada JOSEFA ATENCIO MORAN, Inpreabogado Nº 19.492, solicitó se le autorizara suficientemente para retirar del Banco Industrial de Venezuela, cuenta de ahorros Nº 01-050-023511-5, los intereses mensuales que produce dicha cuenta de ahorros, a los fines de mantener a sus hijos.

Visto el escrito anterior el Tribunal por auto de fecha 09 de Abril de 1996, autorizó suficientemente a la ciudadana CARMEN DELIA GONZALEZ, para que retirara en lo sucesivo los intereses mensuales que devenga la cuenta de ahorros que a nombre de los hermanos ATENCIO GONZALEZ, y a la disposición del Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela.

Por medio de diligencia de fecha 10 de Octubre de 1997, el ciudadano LUIS GUILLERMO ATENCIO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.260.076, asistido por el Abogado HENRY CASANOVA DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 68.561, solicitó al Tribunal lo autorizara suficientemente a retirar la cuota parte que le correspondía, de la cuenta mencionada ut supra, por haber alcanzado la mayoría de edad. Asimismo, solicitó se oficiara a la entidad Bancaria para participarle lo conducente.

Vista la diligencia anterior el Tribunal por auto de fecha 13 de Octubre de 1997, autorizó suficientemente al ciudadano LUIS GUILLERMO ATENCIO GONZALEZ, para que retirara su cuota parte que le correspondía de la referida cuenta de ahorros. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 3789.

En fecha 04 de Octubre de 1999, mediante diligencia, la ciudadana ELIZABETH
COROMOTO ATENCIO GONZALEZ, con el carácter de autos, asistida por la Abogada MORELLA VILLALOBOS, Inpreabogado Nº 67.691, solicitó se le entregara la cuota parte que le correspondía por el fallecimiento de su padre, ampliamente identificado en actas, a tales efectos consignó Libreta de Ahorros.

Vista la diligencia anterior el Tribunal por auto de fecha 06 de Octubre de 1999, autorizó suficientemente a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ATENCIO GONZALEZ, para que retirara la cuota parte de los haberes depositados en la referida cuenta de ahorros. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 3.616.

En fecha 13 de Octubre de 1999, mediante diligencia, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ATENCIO GONZALEZ, con el carácter acreditado en actas, asistida por la Abogada MORELLA VILLALOBOS, Inpreabogado Nº 67.691, solicitó al Tribunal ordenara al Banco Industrial de Venezuela le entregara la diferencia faltante de su cuota parte hereditaria.

Por auto de fecha 13 de Octubre de 1999, el Tribunal autorizó suficientemente a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ATENCIO GONZALEZ, para que retirara la diferencia correspondiente a su cuota parte. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 3.733.

Mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2004, el ciudadano ALEXANDER JESÚS ATENCIO GONZALEZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.371.702, asistido por la Abogada MARTHA MARIA CAMPOS, Inpreabogado Nº 62.468, solicitó a este Tribunal le autorizara a retirar lo correspondiente a su cuota parte hereditaria, que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nº 01-050-023611-5, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano, ALEXANDER JESÚS ATENCIO GONZALEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas del acta de nacimiento No. 3754, de la cual se constata que el ciudadano ALEXANDER JESÚS ATENCIO GONZALEZ, tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano ALEXANDER JESÚS ATENCIO GONZALEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

II
Por diligencia de fecha 20/09/2004, el ciudadano ALEXANDER JESÚS ATENCIO GONZALEZ, asistido por la Abogado en ejercicio MARTHA MARIA CAMPOS, solicitó se oficiara al Banco Industrial de Venezuela, para retirar su cuota parte hereditaria, de la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-023611-5, que a nombre de él y los hermanos DILIA DEL CARMEN, LUIS GUILLERMO, ELIZABETH NEYLA y JUAN RAMON ATENCIO GONZALEZ, y a la orden del Tribunal se encuentra aperturada en dicha Institución Bancaria.

Por consiguiente, este Tribunal ordena OFICIAR al Banco Industrial de Venezuela, con el fin de autorizar suficientemente al ciudadano ALEXANDER JESÚS ATENCIO GONZALEZ, a retirar su cuota parte hereditaria, de la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-023611-5, como heredero del de-cujus JESÚS GUILLERMO ATENCIO MORAN.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano ALEXANDER JESÚS ATENCIO GONZALEZ, antes identificado.
b) Se ordena OFICIAR al Banco Industrial de Venezuela, con el fin de autorizar suficientemente al ciudadano ALEXANDER JESÚS ATENCIO GONZALEZ, a retirar su cuota parte hereditaria, de la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-023611-5, que a nombre de él y sus hermanos DILIA DEL CARMEN, LUIS GUILLERMO, ELIZABETH NEYLA y JUAN RAMON ATENCIO GONZALEZ, y a la disposición del Tribunal se encuentra aperturada en esa Institución Bancaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Septiembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,



Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año, se oficio bajo el N° . La Secretaria.
HPQ/air
Exp: 0924