República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, solicitado por la ciudadana YUMARI ALEJANDRA CABRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.443.365, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio ANGEL JHONY ROSALES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 40880, en contra del ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.407.779, de igual domicilio. En beneficio de su hija: YUSNEILY SIKIU QUEVEDO CABRERA.

A está solicitud le dió entrada el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 1.995, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 28979 asimismo, se ordenó citar al ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días siguientes a su citación, para que exponga lo que bien tenga en relación con lo expuesto en la solicitud presentada.

Asimismo se recibió solicitud de Medida Preventiva de Embargo, a la cual se le dió entrada, se ordenó formar expediente y numerarlo con la misma numeración de la pieza principal.

La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes conceptos: La tercera parte (1/3), del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ, como Guardia Nacional al servicio del Destacamento Nº 15 Estado Trujillo Valera, para satisfacer las pensiones alimentarías de sus menores hijas, la tercera parte (1/3) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder anualmente al demandado anteriormente identificado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, el cincuenta Por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

A tal efecto, en esa misma fecha se libraron oficios signados con los Nos. 4.404, 4.405 y 4.406; dirigidos al Jefe del Comando de Personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación, al Director del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas de Cooperación “IPSFA” y al Presidente de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de Cooperación “CABISOFAC” respectivamente, a fin de que realizaran las retenciones up supra mencionadas; y se libró la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Estado Zulia. No se libraron recaudos de citación por no acompañar copia de la demanda.

El Representante del Ministerio Público del Estado Zulia se dió por notificado en fecha 20 de Diciembre de 1995, siendo agregada a las actas de este expediente en fecha 19 de Enero de 1996.

Mediante escrito de fecha 20 de Mayo de 1996, la ciudadana YUMARI ALEJANDRA CABRERA RIVAS, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL JHONY ROSALES, solicitó ante este Tribunal se le cambiara el nombre a quienes fueron dirigidos los oficios Nos. 4.404, 4.405 y 4.406, debido a que el ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ estaba adscrito en el destacamento Nº 15 en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, el cual fue transferido al destacamento Nº 33 de la ciudad de Cabimas, del Estado Zulia.

Por medio de Auto de fecha 22 de Mayo de 1996, este Tribunal ordenó oficiar al Director del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas de Cooperación “IPSFA”, al Presidente de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de Cooperación “CABISOFAC”, al Jefe del Comando de Personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación (FAC) y al Comandante del Destacamento 33 de las Fuerzas Armadas; en el sentido solicitado mediante el escrito de fecha 20 de Mayo de 1996; así como también ordeno que se agregara a las actas de este expediente los recaudos consignados por la parte actora.

En fecha 08 de Julio de 1996, se recibió del Coronel Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional información sobre el ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ, referente al oficio Nº 2044, librado en fecha 22 de Mayo de 1996; siendo agregada a las actas de este expediente en fecha 26 de Julio de 1996.

En fecha 15 de Noviembre de 1996, este Tribunal ordenó aperturar una cuenta a nombre de la niña y/o adolescente YUSNEILY SIKIU QUEVEDO CABRERA, autorizando suficientemente a la ciudadana YUMARI ALEJANDRA CABRERA RIVAS para retirar los montos de dinero correspondientes por concepto de Pensión Alimenticia, inclusive los depositos del mes de Agosto de 1996 realizados en el Banco Industrial de Venezuela

Así mismo en la misma fecha se libro oficio signado bajo el Nº 3827, dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, con el fin de aperturarse una cuenta de ahorros a nombre de la niña y/o adolescente YUSNEILY SIKIU QUEVEDO CABRERA, y autorizando a la ciudadana YUMARI ALEJANDRA CABRERA RIVAS para retirar los montos de dinero correspondientes por concepto de Pensión Alimenticia.

En fecha 18 de Diciembre de 1996, se entrego a la ciudadana YUMARI ALEJANDRA CABRERA RIVAS la libreta de ahorros correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 1996 la ciudadana YUMARI ALEJANDRA CABRERA RIVAS, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL JHONY ROSALES, solicitó ante este Tribunal oficiara al Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Venezolana con el fin de que informen sobre las deducciones practicadas al ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ, y las cantidades de dinero embargadas en fecha 18 de Diciembre de 1995, dichas cantidades deberán ser remitidas a este Tribunal.

En fecha 02 de Noviembre de 1999, se libraron recaudos de citación al ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ, y el 08 de Febrero de 2000, se citó al demandado, siendo agregada a las actas de este expediente en fecha 08 de Febrero de 2000.

Por medio de diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2004, los ciudadanos YUSNEILY SIKIU QUEVEDO CABRERA y JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ, asistidos en este acto por la Abogada LEXYS MARINA CASANOVA RODRIGUEZ, solicitaron ante este Tribunal se suspendieran las Medidas de Embargo decretadas en fecha 18 de Diciembre de 1995, así mismo se ordene oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de las F.A.N, al Presidente de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la F.A.C, al Jefe de Comando de Personal de la F.A.C, a la Comandancia General de la Guardia Nacional, con el fin de que suspendan todos los conceptos decretados a favor de la niña y/o Adolescente YUSNEILY SIKIU QUEVEDO CABRERA, debido a que el progenitor asumió la Patria Potestad de su menor hija hace dos (2) años y cumple cabalmente con todas sus necesidades, y seguirá asumiendo todo lo relacionado con pensión alimentaria, vestido, vivienda y salud y pidieron se Homologue el acuerdo.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Jurisdiccional que en el juicio de Reclamación Alimentaría los ciudadanos YUMARI ALEJANDRA CABRERA RIVAS y JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ, asistidos en este acto por la Abogada LEXYS MARINA CASANOVA RODRIGUEZ, solicitaron ante este Tribunal se suspendieran las Medidas de Embargo decretadas en fecha 18 de Diciembre de 1995, así mismo se ordene oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de las F.A.N, al Presidente de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la F.A.C, al Jefe de Comando de Personal de la F.A.C, a la Comandancia General de la Guardia Nacional, con el fin de que suspendan todos los conceptos decretados a favor de la Adolescente YUSNEILY SIKIU QUEVEDO CABRERA, debido a que el progenitor asumió la Patria Potestad de su menor hija hace dos (2) años.

Vista la solicitud anterior, este Tribunal procede a Suspender las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 1995, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: La tercera parte (1/3), del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ, como Guardia Nacional al servicio del Destacamento Nº 15 Estado Trujillo Valera, para satisfacer las pensiones alimentarías de sus menores hijos, la tercera parte (1/3) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder anualmente al demandado anteriormente identificado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, el cincuenta Por Ciento (50%) las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Así establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

• SUSPENDER la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL decretada por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 1995, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: La tercera parte (1/3), del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ, como Guardia Nacional al servicio del Destacamento Nº 15 Estado Trujillo Valera, para satisfacer las pensiones alimentarías de sus menores hijos, la tercera parte (1/3) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder anualmente al demandado anteriormente identificado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, el cincuenta Por Ciento (50%) las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, a favor de la adolescente YUSNEILY SIKIU QUEVEDO CABRERA.

• Se ordene oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de las F.A.N, al Presidente de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la F.A.C, al Jefe de Comando de Personal de la F.A.C, a la Comandancia General de la Guardia Nacional, informarles que ha sido suspendida la referida Medida de Embargo decretada contra el ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ.


Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta días (30) días del mes de Septiembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental.

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos. _______, _______, ________ y _______ La Secretaria Acc.-

Exp.: 28979
HRPQ/mesm.-