Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Obrando con el Carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto sancionado en el TITULO IX, CAPITULO I del Código Penal Venezolano, en el cual aparece como víctima JUNICE JOSE DIAZ LUENGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.793.053, contenida en las Actuaciones de la Causa que antecede; este Juzgado de Control para decidir considera:

I
LOS HECHOS

• Al Folio uno (01) corre inserta ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDADES, en la cual se informa que en el Sector Haticos por arriba, se encontró una persona sin signos vitales, quien falleciera por asfixia mecánica, con desconocimiento de más datos al respecto.
• Al Folio Seis (06) corre inserta ACTA POLICIAL suscrita por el Funcionario Gustavo Hernández Fuenmayor, Adscrito a la Brigada Contra Homicidios, en la cual se realizó Inspección Ocular Del Sitio del Suceso, con el Respectivo Levantamiento de Cadáver y su traslado a la Escuela de Medicina Legal con la finalidad de practicar la respectiva necropsia legal.
• Al folio Dieciséis (16) corre inserta declaración del ciudadano NELSON HERNÁNDEZ URDANETA,Y a tal efecto se expuso: “Resulta que el Día Sábado primero de Junio, mi esposa me dijo que me asomara por la ventana del cuarto de mi cuñado Junice Diaz, entonces yo me asomé y lo vi con los brazos tendidos y encima de la cama cuna del niño, donde dormía el hijo de él, entonces llamé a mi esposa Yenit Urdaneta, Carmen Luengo y yo logré abrir la puerta sin necesidad de forzarla, entonces entré, lo llamé ¡Junice! Y no respondió, de ahí la suegra salió gritando y nos percatamos posteriormente que estaba Muerto, QUE SE HABIA AHORCADO. “
• Al Folio Veinte (20) corre inserta la Práctica de reconocimiento Médico Legal y Autopsia de Ley al Cadáver del ciudadano JUNICE JOSE DIAZ LUENGO, en la cual se hace constar que la causa determinante de la muerte del ciudadano examinado fue ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.
Hace observar el Representante Fiscal que el hecho por el cual se inició la Investigación no reviste Punibilidad, ya que el Ahorcamiento no está Tipificado en el Código Penal Venezolano como hecho punible.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del exámen minucioso y exhaustivo que se hace de las actas se desprende que de la Investigación Penal Adelantada se evidencia que el hecho objeto de la misma no reviste Punibilidad alguna, puesto que no está previsto como hecho punible en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente, razón por la cual considera ésta juzgadora procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud fiscal y sobreseer la causa de Conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudiera a tener persona imputada, ni tampoco se ven coartados los Derechos de la víctima de acceder a los Organos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.