Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 35º del Ministerio Público en contra de JAIME JOSE AREVALO INCIARTE por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA de conformidad con lo establecido en el artículo 470 DEL Código Penal Venezolano en perjuicio de la Empresa DISPROMELAB C.A., y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:

En fecha 18 de Julio de 2001, fue presentada ACUSACION por parte del Fiscal TRIGESIMA QUINTA en contra del Ciudadano JAIME JOSE AREVALO INCIARTE por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA de conformidad con lo establecido en el artículo 470 DEL Código Penal Venezolano en perjuicio de la Empresa DISPROMELAB C.A.

En fecha 10 de Agosto de 2001, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía Primera, representada por el Dr Carlos Gutiérrez quien ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano JAIME JOSE AREVALO INCIARTE por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA de conformidad con lo establecido en el artículo 470 DEL Código Penal Venezolano en perjuicio de la Empresa DISPROMELAB C.A. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.

El día de hoy lunes 27 de septiembre de 2004, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.


II
Pasados los dos (2) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA.


III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JAIME JOSE AREVALO INCIARTE, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 10.413.079, fecha de nacimiento 20-07-70, edad 34 años, estado civil casado, profesión obrero, hijo de Jaime José Arevalo Rodríguez y Mileiva Edilia Inciarte Vielma, residenciado en el Sector La Misión, avenida 19D, casa No 100- A-25, detrás de los laboratorios cherin plus y coveca en Sabaneta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA de conformidad con lo establecido en el artículo 470 DEL Código Penal Venezolano en perjuicio de la Empresa DISPROMELAB C.A. extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado.