Recibida la causa seguida en contra de RONALD ALBERTO VERA VEJERA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de JOSÉ MAURICIO BAENA MAVAREZ, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sentenciadora observa:

I

En fecha 29 de Séptiembre de 2004 el ciudadano RONALD ALBERTO VERA fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ MAURICIO BAENA NARVÁEZ quien manifestó que en momentos en que se encontraba en un abasto de su propiedad observó cuando el imputado saltaba al mostrador y sustraía dinero producto de las ventas del día, así como unas bolsas de café marca Madrid que se encontraban en el mostrador, el Imputado al darse cuenta de que fue observado, optó por correr, saliendo la víctima detrás de él aprehendiéndolo a poca distancia del abasto, encontrándose en su poder la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO y las bolsas de café.

Ahora bien, encontrándose presentes en la Audiencia de Presentación de Imputados la Representación Fiscal, la Abog. GLORIA RAMÍREZ, en su carácter de Defensor Público 15° (E) del Circuito, éstas llegaron a la conclusión que el Imputado no poseía las características fisonómicas de una persona adulta y por cuanto existe duda con relación a la edad del ciudadano Imputado RONALD ALBERTO VERA VEJERA, SE ORDENA declinar el conocimiento de la causa. Y ASI SE DECLARA.

II

Por los Fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DECLINAR el conocimiento de la causa seguida al imputado RONALD ALBERTO VERA VEJEGA, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento (No recuerda a fecha de su nacimiento), Sin documentación personal, soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Ángel Segundo Vera y de Onelia Beatriz Vejega, residenciado en el Barrio Torito Fernández, Calle y Casa S/N., al fondo del Abasto Los Gochos, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MAURICIO BAENA MAVAREZ, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 61, 67 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, remítase, Notifíquese a la Fiscal del Ministerio.-