Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 07-09-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2339-04

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial se desprende que el hecho punible objeto de la presente investigación se corresponde a consecuencia inmediata producto de un accidente de tránsito, el imputado de dicho accidente resulto ileso, manifiestan los funcionarios de instrucción que presentaba aliento etílico infringiéndose así normas de tránsito terrestre
La victima de auto se encuentra recluida en el Hospital General del Sur de Maracaibo, donde sostuvo denuncia verbal con la Dra. PAOLA BARBOZA, quien informo que el ciudadano NESTOR RAFAEL BRICEÑO ha sido identificado como peatón arrollado que presenta fractura de tibia, peroné pierna derecha y traumatismo craneoencefálico.

En este sentido este tribunal estima que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la Sede del Tribunal cada sesenta (60) días l y Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se evidencia de actas que existe la comisión de un hecho punible de carácter delictual, castigable de oficio el cual no se encuentra evidentemente prescrito, sin embargo, no existen elementos de convicción suficientes como para responsabilizar al detenido por los hechos que se le imputan y no se evidencia de actas peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del tribunal cada sesenta (60) días, en atención a las disposiciones previstas en los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano ENNY TRINIDAD PAZ CARBONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.787.948, fecha de nacimiento 01-10-62, de 41 años de edad, soltero, de oficio construcción, hijo de Digna Rosa de Paz (Difunta) y José Roberto Paz León (Difunto), y residenciado en Calle 176 Barrio Limpia Sur casa Nª 48-105 A 100 MTS DEL Centro Comercial Maveca, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Por lo que dicho ciudadano deberá presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. Se ordena proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Cincuenta (2:49) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 1142-04, y se ofició al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, con el No. 2408-04. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-