REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION N° 1.187-04.- CAUSA N° 9C-788-04.-

En el día de hoy, martes catorce (14) de Septiembre de 2004, siendo las dos de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. GLEDYS CHAVEZ FINOL, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien expone:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación de imputados, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ante este Tribunal al ciudadano ROBERT ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIBEL MARGARITA CASTELLANOS CASTILLO, tal y como se evidencia de las actuaciones que a efectos videndi les pongo de manifiesto en este acto, y son las siguientes: Actas de Investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas de Maracaibo, Acta de Inspección Técnica de Sitio y Cadáver , Acta de Levantamiento de Cadáver, Acta de Inspección Técnica de cadáver, Acta de Entrevista realizada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CASTILLO, progenitora de la hoy victima y Acta de Entrevista realizada por la ciudadana NANYELIS CAROLINA GONZÁLEZ, razón por la cual considera esta Representante Fiscal, que se le imponga al imputado MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que en fecha 13 de Septiembre de 2004, el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas localiza en un vivienda ubicada el Km. 25 del barrio Villa Jerusalén, casa sin número, el cuerpo inerte de la ciudadana IRIBEL MARGARITA CASTELLANOS, qué según Inspección del Sitio y del Cadáver revelan que ésta presentaba un surco en forma lineal a nivel de la zona media del cuello y otro sobre el mismo mas ancho y de menor profundidad y en forma oblicua, además el cuerpo presentaba excoriaciones en ambos brazos y hematomas en la cara externa de la mano derecha revelando la Necropsia de ley que la causa de muerte la había producido la asfixia mecánica por estrangulación a lazo, posteriormente el Cuerpo de Investigaciones toma exposición a la ciudadana NANYELIS GONZÁLEZ, quien manifiesta que su amiga IRIBEL CASTELLANOS hoy occisa presentaba problemas constante con su concubino ROBERT HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, agregando ademas que el mismo día de su muerte siendo aproximadamente las 7:00 p. m., la occisa le habia manifestado que se retiraba a su hogar antes de que su concubino antes nombrado se percatara de su ausencia y la golpeara, posteriormente el Cuerpo de la occisa fue localizada aproximadamente entre las 12:00 y 2:00 de a mañana, asimismo en la referida vivienda solo era habitada por el imputado ROBER HERNANDEZ HERNANDEZ e IRIBEL CASTELLANOS. Asimismo esta Representación Fiscal quiere agregar que la víctima no se pudo haber suicidado, ya que según la medicina legal la persona que toma esta determinación a través del ahorcamiento solo presenta un surco marcado profundo en forma oblicua, existe la presencia de liberación de esfínteres (orina y excremento), asimismo existe la protución de los glóbulos oculares y la lengua, características que no se aprecian en el cuerpo de la hoy occisa, aunado a ello, ésta presenta signos de violencia a nivel de los brazos y rostro, lo que revela una lucha contra su agresor, con la finalidad de mantener su vida. Finalmente se tramite la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a la imputada de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ROBERT ANTONIO HERNANDEZ HERNANDE.Z, de (22) años de edad, nacido el 26-09-82, titular de la cédula de identidad, manifestó no recordar el número de la cédula, de nacionalidad Venezolana, natural de la Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, hijo de Luis Orangel Perozo, y de María Magdalena Hernández y residenciado en la Concepción, BARRIO El Molino, casa N° 192, sector Villa Hermosa del Estado Zulia, como a 4 cuadras del Colegio El Molino. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus características fisonómicas y son las siguientes: de 1.75 centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, rasgos indígenas, cabello lacio negro, ojos de color negros, contextura delgada, labios finos, rostro ovalado, nariz de tamaño normal, cejas semi pobladas. Acto seguido el Tribunal procede a preguntarle al imputado si posee defensor que lo asista en el presente acto, manifestando que no, en consecuencia este Tribunal le designa un defensor público, el cual ha recaído en la persona de la Dra. TERESA MARTINEZ, Defensora Pública N° 56 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Se deja constancia que el imputado de autos se impone de las actas conjuntamente con su Abogado Defensor. El juez procede a imponer al imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudicará, manifestando lo siguiente:” Yo llegué a las cuatro de la tarde a mi casa, ella estaba acostada en un chinchorro, estaba durmiendo, entonces yo pa no despertarla , llegué y me acosté a dormir, ella agarró mi bicicleta y no sé a que hora la agarró y se fue pa que su mamá, regresó a eso de las diez o las nueve, ella llegó y me dijo me voy, empezó a recoger toda su ropa y salió, entonces después yo la espere un ratico para que regresara, por que ella siempre es así, ella dice que se va pero no se va, regresa enseguida, y me tranqué adentro porque no llego, entonces ella regresó como a eso de las 10:30 a 11:00 de la noche y le cayo a patadas a la puerta, diciéndome que le abriera o que le pasara el comprobante, ella me dijo que estaba en el bolso rojo, yo busque un ratico y no lo encontré, yo le dice veni y los buscáis vos y le abri la puerta, entonces ella entro, entonces después ella me echo un vaso de agua y agarró unas cotizas y me las estaba tirando y empezó a discutir conmigo, y me decía que eso era lo que me gustaba a mi, ir a beber y yo le dice que me dejara quieto, entonces me tiro un desodorante me lo tiro en la cabeza, yo agarré y se lo volví a tirar a ella y no se donde le pegue y ella tenia tanta rabia que se lanzo arriba mío y me aruño por el cuello me estaba ahorcando, me pegó un mordisco en el hombro y ahí vine yo y la agarré por los hombros y la saque de la cama, a lo que la saqué de la cama, salió corriendo para la cocina, entonces vino y agarró un frasquito de salsa negra y lo partió entre los bloques, entonces vino y se me tiro encima en la cama como a querer cortarme, entonces vine yo y le agarré una mano donde tenía el pico de botella y con la otra la agarré por el cuello y empezó a darme golpes y como pude me solté y salió corriendo pa fuera, entonces después me acosté debajo de una matica y ella me dijo ya vas a ver y yo me quedé entre dormido y ella apago el bombillo, pero volví a despertar, entonces fui y prendí el bombillo y lo metí por la hendija y lo metí por la puerta y la vi guinda, entonces fue cuando yo le dije chicha abrí la puerta y no se movía, entonces yo me volví loco y tumbé la puerta, entonces vine y la agarré por las piernas y la levanté pa arriba, buscando un cuchillo para cortarte el mecate, pero no encontré, entonces la volví a dejar caer y agarré un hacha que estaba al lado mío y con un solo brazo la levanté y con el otro corté el mecate, fue cuando ella me cayó arriba y la puse en el suelo, vine yo y empecé a darle respiración boca a boca, pero ya estaba muerta, luego llamé a los vecinos, entonces yo me fui con un hijo de la vecina a avisarle a la mamá y nos encontramos una patrulla y le avisamos, entonces fuimos y le avisamos a la mamá, llegaron los familiares y yo no quise entrar porque yo sabia ellos la iban a coger conmigo y me quede a que los vecinos, hasta que mande a buscar a un policía pa que me llevara pa dentro, el policía me vino a buscar y yo me fui con él, ahí pasamos toda la noche, luego como a las 7:00 de la mañana yo me fui para la casa a avisarle a mi mamá, la P.T.J. llegó como a las 10:30 de la mañana, entonces me llamaron para que yo declarara, yo fui y de ahí me trajeron detenido, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa como el Ministerio Público interroga el imputado de la siguiente manera: en primer lugar el Ministerio Público realiza la Primera Pregunta, usted indica haber sostenido una disputa o pelea con su concubina IRIBEL CASTELLANOS, podría indicar la hora exacta que se inicia la misma? CONTESTO: Como de 9:00 a 10:00 de la noche. OTRA. Diga usted, quiénes habitan en la residencia en la que se suscito el hecho punible? CONTESTO: Ella y yo. OTRA. Diga Usted, el lugar exacto en el que se encontraba en el momento de ocurrir los hechos? CONTESTO: Yo estaba acostado en el suelo, debajo de una matica cuando ella se ahorcó. OTRA. Diga Usted, a qué hora baja usted a la occisa del soporte y la soga? CONTESTO: Como de 10:00 al 11:00 p.m. OTRA Manifiesta usted, se encontraba en la parte exterior de la vivienda, indique entonces cómo pudo ingresar o abrir la puerta principal de la vivienda CONTESTO: Yo le caí a empujones con el hombro y se despegaron las tab1as. OTRA Puede usted proporcionar el nombre de la vecina que le ayudó a bajar el cuerpo de su concubina? CONTESTO: Nadie me ayudó, yo la bajé sola. OTRA Podría Usted, mostrar su anatomía corporal superior, a 1os fines de dejar constancia de las marcas o heridas producidas por su concubina, durante la pelea? CONTESTO: Sí, seguidamente el Tribunal deja constancia que se le aprecia un mordisco en el hombro del brazo izquierdo, un rasguño en la mejilla izquierda, rasguños en el cuelo del lado derecho, al nivel de la aorta. Seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta. Qué tiempo llevaba conviviendo con su señora? CONTESTO: De cuatro a cinco meses. OTRA. A qué vecinos le avisó cuando bajó a su señora? CONTESTO: A GRACIELA PAZ. OTRA. Diga usted, como está conformada su vivienda? CONTESTO: Es un rancho, posee una sola pieza y tiene un enramada: OTRA. Diga Usted, a qué distancia se encontraba durmiendo del lugar que sucedieron los hechos? CONTESTO: Como entre 30 a 40 metros. OTRA. Diga por qué motivos cree que su concubina haya tomado la decisión de quitarse la vida? Contesto: Debe ser por celos que creía que andaba con alguien. OTRA. Diga si habían discutido anteriormente? CONTESTO: Sí en la mañana. OTRA. Diga dónde trabaja y como se llama su patrón, asimismo cuánto tiempo lleva trabajando con él? CONTESTO: Lo apodan El Mono, y le trabajo en una venta de pasteles que queda frente a un depósito en la Concepción por el sector La Bomba Amalia, yo le trabajo por días, es un trabajo eventual. OTRA. Diga si ha estado alguna vez detenido? CONTESTO: Primera vez. Es todo. Cesaron las preguntas. seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien seguidamente expuso:” La defensa hace las siguientes consideraciones, de actas instruidas por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Zulia, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible (delito contra las personas) y el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Ahora bien la manifestación de mi defendido ROBERT ANTONIO HERNANDEZ quien ha manifestado en ésta Audiencia no haber cometido delito alguno ni ser participe del hecho que dio origen a este proceso, por cuanto el mismo quedó sorprendido al momento de observar a su concubina colgada y es cuando él interrumpe intespectivamente al interior de la vivienda y como instinto de cualquier ser humano busca la manera de bajarla de la posición en que se hallaba al extremo de darle respiración y al ver que ésta no respondía, es cuando busca auxilio de los vecinos, asimismo se evidencia de las actas, si bien es cierto que los funcionarios actuantes hicieron una inspección al lugar del hecho y como lo establece la doctrina la inspección del lugar del hecho no es una prueba, sino una diligencia de investigación para buscar elementos materiales que luego podrán ser utilizadas como sustento de las decisiones, tanto como en la fase preparatoria, como en la apertura de juicio, asimismo se evidencia que los funcionarios no cumplieron con la cadena de custodia, ya que dicha cadena de custodia debe resguardar las evidencias físicas como modelo necesario del desarrollo de la actividad Criminalistica, por cuanto las mismas serían soportes para obtención en el proceso de la investigación y dar una verdadera certeza a futuras experticias, tal como lo prevee el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual la doctrina señala que toda prueba que se base en violación de la cadena de custodia es ilícita y nulos los actos realizados para obtenerla, e igualmente el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el levantamiento, identificación de cadáveres debe ser por un médico forense o la policía de investigaciones penales auxiliados por el medico forense, asimismo existe ausencia de la necropsia de Ley la cual determinara detalladamente si estamos en presencia de una muerte por asfixia mecánica o una muerte provocada, es por lo que considere esta defensa que no se encuentra llenos los extremos de los ordinales 2 y 3 del articulo 250 del Código Organico Procesal Penal y en relación al ordinal 3° no existe una relación de causa y efecto, es decir no hay señalamiento alguna que incrimine a mi defendido ni mucho menos testigos presenciales de los hachos que le imputa a mi defendido la representante fiscal, aunado a esto no existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto mi defendido es venezolano y tiene arraigo en el País. Asimismo de conformidad con los artículos 281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se haga un levantamiento planimetrito para determinar las circunstancias que dieron origen a este proceso e igualmente se oficie a la Medicatura forense para que se le practique informe médico legal para determinar su estado físico y volitivo de mi defendido, por lo que solicito en este acto su inmediata Libertad o en su defecto una medida menos gravosa, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo fundamento en los principio garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1 , 8°, 9° y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1,2 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo’. Oídas como ha sido lo expuesto por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, en cuanto a decretar en contra del imputado ROBERT ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, de (22) años de edad, nacido el 26-09-82, titular de la cédula de identidad, manifestó no recordar el número de la cédula, de nacionalidad Venezolana, natural de la Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, hijo de Luis Orangel Perozo, y de María Magdalena Hernández y residenciado en la Concepción, BARRIO El Molino, casa N° 192, sector Villa Hermosa del Estado Zulia, como a 4 cuadras del Colegio El Molino, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Sentenciador, que se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible imputado, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 1° del Código Penal, que pudiera llegarse a imponer una pena que supera los diez años de presidio, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIBEL MARGARITA CASTELLANOS CASTILLO, tal y como se evidencia de las actas que a efectos videndi puso de manifiesto la Representante del Ministerio Publico en el día de hoy a este Tribunal, las cuales están conformadas por: Actas de Investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistica Sub Delegación de Maracaibo, Acta de Inspección Técnica de Sitio y-cadáver , Acta de Levantamiento de Cadáver, Acta de Inspección Técnica de cadáver, Acta de Entrevista realizada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CASTILLO, progenitora de la hoy victima y acta de Entrevista realizada por la ciudadana NANYELIS CAROLINA GONZALEZ, actas donde se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos que dieron origen a la presente investigación, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en lo referente a la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Con relación a lo solicitado por la defensa se declara SIN LUGAR dicho pedimento, en cuanto a que se le otorgue una medida menos gravosa a favor de su defendido, por las razones antes expuestas por este Juzgador, y por haberse decretado MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mismo, como se hizo el pronunciamiento anterior. Asimismo se declara SIN LUGAR el pedimento realizado por la defensa en cuanto a que se ordene la practica de un levantamiento Planimetrito en el sitio de los hechos, por ser improcedente en derecho; ya que estamos en la fase preparatoria y no le corresponde o no le está dado a este Juzgador la practica de dicha diligencia y ese es un acto propio de la investigación que dirige el Ministerio Público y es ante ellos a que se debe dirigir esa petición. Y en relación a que se le practique examen médico legal al imputado, se provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena el traslado del imputado ROBERT HERNANDEZ a la Medicatura Forense de esta Ciudad para el día jueves 16 de los corrientes, a las 9:00 a.m., a los fines legales consiguientes, al efecto notifíquese a1 Director Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Remítase en su oportunidad legal. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las cinco y treinta de la tarde. Se ofició bajo los Nros. 2.399, 2.400 y 2.401. Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. GLEDYS CHÁVEZ FINOL.

EL IMPUTADO,

ROBERT HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
LA DEFENDA,

ABOG. TERESA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1.187-04, y se libraron oficios Nros. 2.399-04, 2.400 y 2.401, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite.

LA SECRETARIA,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ.

HCV/mas.

Causa 9C-788-04.-