REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2004
193º Y 144º

DECISION Nro. 1.316-04 CAUSA Nro. 9C-653-04

La presente causa seguida contra de los ciudadanos FRANKLIN DAVID ROSADO HERRERA, CHARLY ALEJANDRO MERCADO DIAZ, y JONATHAN ENRIQUE ROJANO MARTINEZ, a los dos primeros por la comisión de los delitos de: LESIONES y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 415 y 379 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DELFINA VELARTE Y JACKELINE LOPEZ, y al segundo de los nombrados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LUIS MONTILLA y LUIS TORRES, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DELFINA VELARTE y JACKELINE LOPEZ Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal.-:
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Septiembre el Abogado EUDOMAR GARCIA, Fiscal Auxiliar Segundo comisionado para actuar en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante oficio Nro, ZUL-F14-04-4877, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones, donde aparecen como imputados los ciudadanos FRANKLIN DAVID ROSADO HERRERA, CHARLY ALEJANDRO MERCADO DIAZ, y JONATHAN ENRIQUE ROJANO MARTINEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, observa este Sentenciador que la Vindicta Pública decreta el Archivo Fiscal de la causa, basado en que el resultado de la investigación resulto insuficiente para acusar, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos que permitan fundamentar su decisión, en razón de ello, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a los ciudadanos FRANKLIN DAVID ROSADO HERRERA, CHARLY ALEJANDRO MERCADO DIAZ, y en cuanto al ciudadano JONATHAN ENRIQUE ROJANO MARTINEZ, quien se encuentra detenido en el Comando de la Policía Regional, se ordena su inmediata libertad. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que les fue decretada a los Imputados FRANKLIN DAVID ROSADO HERRERA, CHARLY ALEJANDRO MERCADO DIAZ, en fecha 29-08-2004, y al ciudadano JONATHAN ENRIQUE ROJANO MARTINEZ, se ordena su inmediata libertad, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 2.565-04, al Comando de la Policía Regional, ordenando la libertad del ciudadano JONATHAN ENRIQUE ROJANO MARTINEZ .- ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


Abog.. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.316-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año..-

LA SECRETARIA,


Abog.. PATRICIA ORDOÑEZ




HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-653-04