Vista la solicitud formulada por la defensa de la penada URIMARE MARGARITA BRACHO ROSSO, Abogada IVONNE GUTIERREZ, Defensora Pública No. 14 Encargada de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual consigna ante este despacho Constancia Médica de fecha 14-09-04, emanada del Sistema Regional de Salud, Hospital Chiquinquirá, donde informan que la penada antes mencionada fue intervenida quirúrgicamente por nódulo de mano izquierda, motivo por el cual amerita reposo durante 15 días, y solicitando a este Tribunal la correspondiente autorización para poder hacerlo, excusándose al mismo tiempo de las obligaciones que se le han impuesto por este Juzgado de Ejecución por estar disfrutando del beneficio de Régimen Abierto; este Juzgado de Ejecución autoriza a la penada URIMARE MARGARITA BRACHO ROSSO, el reposo médico indicado según prescripción médica suscrita por la doctora MARIA A. SIERRA CASTELLANO (Cirujana Mastóloga) adscrita al mencionado centro hospitalario; durante el lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECLARA.-