Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ALDO ROJAS LOPEZ. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal, así tenemos que:
El penado ALDO ROJAS LOPEZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Ahora bien, consta en actas específicamente que este Juzgado en funciones de ejecución en fecha 17 de Septiembre del año 2003 le concedió a la penada de autos el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, estableciendo como lapso de prueba de UN (01) AÑO, lapso que se encuentra cumplido, razón por la cual se acuerda LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN IMPUESTO, a favor del ciudadano ALDO ROJAS LOPEZ, plenamente identificada en actas. Y ASI SE DECIDE.