Por cuanto a la presente causa seguida en contra del penado FÉLIX EMILIO ANDRADE OJEDA, fue acumulada otra causa la cual fuera remitida por el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-06-04, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

En fecha 21 de Mayo del año 2.003, el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado FELIX EMILIO ANDRADE OJEDA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, otorgándole una medida cautelar sustitutiva de libertad, en la fecha antes indicada. Asimismo, en fecha 30 de Junio del 2004, el Juzgado Séptimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al penado FÉLIX EMILIO ANDRADE OJEDA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, prevísto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ambas causas debido al procedimiento de Admisión de Hechos. Ahora bien, de conformidad con lo pautado en el artículo 86 del Código Penal, se aplica la pena correspondiente al hecho más grave, aumentada en dos terceras 2/3 partes, se hace la conversión a presidio, tomándose del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, dando como resultado: UN (01) AÑO DE PRESIDIO, haciendo un total de ambas penas de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO la pena en concreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a practicar nuevo cómputo de ley, de la siguientes manera:

El penado FÉLIX EMILIO ANDRADE OJEDA, fue detenido por primera vez en fecha 16-07-02, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 21-05-03, por el Juzgado Sexto de Juicio, y siendo la segunda detención en fecha 22-05-03, y de acuerdo con las dos fechas de detención hasta el día de hoy, 21-09-04, lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEÍS (26) DÍAS. Cumple la pena principal en fecha 17-03-11. Cumplió una cuarta 1/4 parte de la pena en fecha 17-09-04. Cumplirá una tercera 1/3 parte de la pena en fecha 07-06-05. Cumplirá la mitad 1/2 de la pena en fecha 17-11-06. Cumplirá las dos terceras 2/3 partes de la pena en fecha 27-04-08. Cumplirá las tres cuartas 3/4 partes de la pena en fecha 17-01-09, y en lo referente a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad por una cuarta 1/4 parte de la pena en fecha 17-05-2013.-