Por cuanto este Tribunal observa que el penado ALCANTARA MARQUEZ RAMON ANTONIO, opta el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto:

“El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

SEGUNDO: El Penado ALCANTARA MARQUEZ RAMON ANTONIO, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem.

TERCERO: Que corre inserta al folio (157) Resolución Nro. 091-04 de fecha 10-03-04, en la cual se realizó el cómputo legal, donde se evidencia que el día 17-07-04, el referido penado cumplió una tercera (1/2) parte de la pena impuesta.-

CUARTO: Que corre inserto a los folios (178 al 180) de la presente causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en cual emite un pronostico FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos: Apoyo familiar dispuesto a participar en el proceso de rehabilitación. Ajustada conducta en reclusión. Autocrítica positiva. Disposición al cambio y aprendizaje de la experiencia vivida.

QUINTO: Corre inserto al folio 177 de la presente causa CARTA DE CONDUCTA, de fecha 25-08-2.004, correspondiente al mencionado penado emanada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, departamento de asesoría jurídica, en la cual se evidencia que el mismo presenta una conducta Buena.

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, ALCANTARA MARQUEZ RAMON ANTONIO, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas; acordando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Manuel Antonio Ochoa Castro en donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-