Por cuanto el penado FLORES JULIO CESAR, titular de la C.I. No. NO PORTA, opta por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado FLORES JULIO CESAR, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto corre inserto a los folios 299 Y 300 de la presente causa, el Informe Técnico Psico-Social correspondiente al prenombrado penado, suscrito por la LIC. LESBIA BOSCAN y PSIC. LISBETH SOCORRO, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado NO ES APTO para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente:“Se propone DESFAVORABLE en razón a los siguientes elementos: Apoyo familiar afectivo mas no contentivo, Verbaliza disposición al cambio sin embargo no arroja en la evaluación elementos conductuales de cambio y aprendizaje de la experiencia vivida, Bajo nivel autocrítica, Limitada progresividad, carcelaria, planes inconcretos de vida, Estructura de personalidad marcada inmadurez “. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONA. ASÍ SE DECLARA.