Por cuanto se observa que a los folios (639) al (640) de la presente causa, aparece agregada resolución No. 004-04, de fecha 07-01-04, referente al Cómputo Legal de Pena correspondiente al penado DENNY SEGUNDO BALLESTERO MONTIEL, en donde se establece como fecha de cumplimiento de pena principal de 25-09-04, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Aparece agregado en actas que el penado DENNY SEGUNDO BALLESTERO MONTIEL, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena principal el 25-09-04 y cumplida ésta se acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena principal, a favor del penado DENNY SEGUNDO BALLESTERO MONTIEL, plenamente identificado en actas, por el delito en referencia, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BAEZ MAXIMILIANO SEGUNDO. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Aparece agregado a la presente causa, oficios Nos. 24-F24-879-04, de fecha 01 de Septiembre del año en curso, en la cual dejan constancia, previa solicitud de información que hiciera este Juzgado de Ejecución que el penado DENNY SEGUNDO BALLESTERO MONTIEL, tiene una causa por ante el Juzgado Octavo de Control del este Circuito Judicial Penal, bajo el No. 8C-580-03, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que hasta esa fecha no se había realizado ningún acto conclusivo, por cuando se requerían la practica de diligencias de investigación a tal efecto. Luego en fecha 23 de Septiembre del año en curso la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, oficia nuevamente a este Juzgado de Ejecución, informando que en esta misma fecha la representación fiscal introdujo Escrito de Acusación en contra del mencionado penado por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que le fue decomisado al penado una porción de restos vegetales, presuntamente Marihuana, con un peso de 0.5 gramos en el área de reeducación de la Cárcel Nacional de Maracaibo. En lo que respecta a este último delito, queda a criterio del Juzgado Octavo de Control decidir lo pertinente acerca de si se le mantiene la medida de privación judicial de Libertad al ciudadano DANNY SEGUNDO BALLESTERO MONTIEL, o concederle una medida cautelar sustitutiva de libertad en base a lo que se encuentra agregado en actas de la causa cursante por ante ese Juzgado de Control. En lo que respecta a este Tribunal de Ejecución, el mismo le concede la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena principal, la cual será el día 25-09-04, en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, que cursa por ante este Juzgado de Ejecución, sin perjuicio de la decisión que pueda tomar el Juzgado Octavo de Control al respecto. ASI SE DECLARA.