Por cuanto la penada ORTIZ LISBETH COROMOTO opta por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del análisis de la presente causase observa a los folio quinientos dieciséis (516) al quinientos diecinueve (519) corre inserto INFORME PSICO SOCIAL efectuado a la penada antes mencionada, suscrito por el Lic. TAHYDEE SALAZAR y la PSIC. ELAINE GONZALEZ, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado se considera caso DESFAVORABLE para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente: “Actitud irreflexiva. Autocrítica negativa ante el delito. Alto requerimiento de status y alto nivel de aspiraciones. Sistema valorativo y normativo disfuncional. Carencia de conciencia social. Inadecuada postergación ante la gratificación. Mal manejo de sus conflictos. Metas limitadas. Apoyo familiar sin suficientes elementos controladores. Inmadurez emocional. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la referida penada, plenamente identificado en actas y ASÍ SE DECLARA.