Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, mediante la cual le redimió al Penado EDGAR ALEXANDER CONDE titular de la cédula de identidad N° V-11.974.816, por el Trabajo y Estudio llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El Penado EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.816, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 08-05-2001, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 04-10-2000, por lo que hasta la presente fecha, lleva detenido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. El penado de Autos tiene demostrado en razón del trabajo como JUGADOR ATLETA EN LAS DISCIPLINAS DE FÚTBOL Y FUTSAL, desde el dia 23-01-02 hasta el 01-06-04, lo que hace un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo que este Tribunal le redime: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; asimismo, tiene demostrado en razón del Trabajo como MONITOR EN FUTSAL, desde el día 02-06-04 hasta el 26-08-04, un tiempo de: DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, redimiéndole este Tribunal el tiempo de UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS, por lo que hace una Sumatoria de tiempos redimidos de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo redimido éste que sumado al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: CINCO (05)AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (7) AÑOS Y DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y cumplirá la Pena Principal el día: 18-12-2011.

En tal sentido, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 03-08-2002; Una Tercera (1/3) parte el día: 18-08-2003; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 18-10-2007; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 03-11-2008. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Quinta (1/5) de la pena impuesta por ser pena de PRESIDIO, la cual culminará en fecha 18-06-2014. Y ASÍ SE DECLARA.