REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, veinticinco de Abril de dos mil cinco, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JE4SUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue la Sociedad Mercantil LACTEOS MI ESPERANZA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA SIMON PAN y el ciudadano BAABEL DAAVAL FESAL SALEH.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL No. 67.636, a la siguiente dirección: Barrio Las Marías, avenida 66 calle San Miguel, específicamente donde funciona la Empresa Mercantil de este domicilio Charcuterías y Papelerías “SIMON PAN”, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: FESAL SALEH BAABEL DAAVAL, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-13.160.927, y de este domicilio, con el carácter de codemandado de auto.- De inmediato de este Tribunal procede a nombra Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito Avaluador , quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado presente el notificado FESAL SALEH SAABEL DAAVAL, antes identificado, expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo de espera para que comparezca mi abogado y así me asista en este acto.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de notificado, se le concede un tiempo de cuarenta minutos para que haga acto de presencia el Abogado que manifiesto el notificado para su asistencia, así para preservar el derecho Constitucional de las partes.- Seguidamente siendo las doce y quince minutos del mediodía, presente el notificado con el carácter de auto expuso:”Hago del conocimiento del Tribunal que ha hecho acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE VICENTE VILLALOBOS ANTUNEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 29.002, quién me asistirá en mis derechos en la ejecución de la presente medida.- En este estado presente el notificado con la asistencia de auto expuso: Mi asistido se da por notificado de la presente medida y en tal sentido propone al demandante los siguientes: reconozco la deuda demandada en todo sus términos así como también en fecha 23 de Febrero del 2005 y propongo pagar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,oo), que comprenden el pago de la suma demandada, más la cantidad representadas en el protesto antes mencionado, celebrado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo.- Dicho monto incluye además honorarios profesionales, costas y costos del proceso, asimismo propongo pagar la suma ante mencionada de la siguiente forma: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 1.300.000,oo) el día dos de mayo del presente año, representada en dinero efectivo, y el resto, es decir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), el día lunes nueve de mayo del presente año.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio: MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, antes identificada, expuso: “Acepto tanto el monto ofrecido por el codemandado, tanto el monto como la forma de pago, en consecuencia solicito a este Tribunal el monto como la forma de pago, en consecuencia solicito a este Tribunal ejecutor de medida de abstenga de ejecutar la medida decretada por el Tribunal de la causa, y remita el presente exhorto a Tribunal comitente, asimismo solicito al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta conste en auto el total cumplimiento de la obligación aquí contraída.- Seguidamente este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal comitente a los efectos de ley.- Así mismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen consta rlas parte intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y veinte minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y CODEMANDADO Y SU ABOGADO AISTENTE,


LA SOLICITANBTE DE LA MEDIDA,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS