Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a RIXIO POLANCO, RONYS POLANCO, JOHANNA TROCONIS, ERICA YERENA Y WILLIAM FERNANDEZ, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expone: “Ratifico en todo y cada uno de sus partes el escrito de SOLICITUD DE PORROGA, presentado en fecha 13 de ABRIL de 2005, por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Público, necesita recabar otros elementos propios de la investigación e imprescindibles para presentar el Acto Conclusivo a que haya lugar; solicitud esta que hago amparada en el precepto legal establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien pleno conocimiento de los derechos expuso: “No tengo nada que decir y le concedo la palabra a mi defensor, Es Todo”.-Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “No, tenemos nada que objetar, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”.

III

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes y en virtud de que la Representante del Ministerio Publico debe realizar la practica de diligencias tendientes para la investigación, pruebas estas que son determinantes para este ultimo para decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y por las atribuciones otorgadas a Fiscalía del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Acuerda Conceder la prorroga de QUINCE (15) días para la conclusión de la investigación de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, a partir del día 20-04-05 hasta el 03-05-05.