Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 17 de Abril de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3287-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación puede determinarse que de los dos jóvenes que se están presentando uno era el conductor y ad inicio se evidencia que sólo fungía como agente de transporte de mercancía y su acompañante presuntamente abordo posteriormente por tratarse de un hermano del conductor.

Considera ésta juzgadora que a los efectos de desvirtuar vinculación en relación a los efectos vinculados resulta propio en derecho acoger la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada tres (3) meses en la sede del tribunal. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO PALMAR OSORIO, Venezolano, natural de Maracaibo de 20 años de edad, soltero, de oficio comerciante titular de la cedula de identidad N° 17.412.551, nacido el día 17-07-83 hijo de Omerita Osorio y Ángel Emiro Palmar González y residenciado en la Urbanización La Rotaria calle 90A casa N° 91C-43 y MANUEL EMIRO PALMAR FERNANDEZ, Venezolano, natural de Paraguaipoa de 19 años de edad, soltero, de oficio estudiante titular de la cedula de identidad N° 18.574.146, nacido el día 16-09-85 hijo de Maria Usilia Fernández y Ángel Emiro Palmar González y residenciado en el Barrio Libertador calle 79H Casa N° 94-46, por la comisión del delito de Contrabando cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el ordinal 3 el que se refiere a la presentación periódica cada 90 días por ante este Tribunal.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 794-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 594-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes