Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 17 de Abril de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3290-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido del acta policial se desprende que realizando labores de patrullaje por el Barrio La Polar fue informado por la Central de Comunicaciones que en el Barrio Limpia Norte se suscitaba un hecho, en el sitio se entrevistaron con una ciudadana YULEIDA DEL CARMEN CHIA, quien informó que un ciudadano había intentado abusar sexualmente de ella y la agredió físicamente, específicamente en el rostro donde tenía varias heridas, fue socorrida por un ciudadano que quedó identificado como OSCAR JHONATHAN REYES quien informó que el agresor vivía en el mismo barrio. Se incorporó a la causa fijaciones fotográficas que demuestran las lesiones en referencia.
Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, que existen elementos para considerar la comisión de un hecho punible y elementos de convicción que acreditan peligro de fuga y/o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido se considera que se encuentra ajustado a derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO BALAZARTE VOLCANES, Venezolano, natural de Maracaibo de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero titular de la cedula de identidad N° 16.459.773, nacido el día 21-05-81 hijo de Marina Volcanes y Jorge Balizarte y residenciado en el Barrio Limpia Norte Casa N° 158A-66 del Municipio San Francisco. Por lo que dicho ciudadano quedara detenido a la orden de este Tribunal.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 802-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el No 600-05 de lo cual quedan las partes legalmente notificadas