REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Abril de 2005
194º Y 145º

La presente causa seguida en contra de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE VALBUENA SUAREZ Y CARLOS EDUARDO URDANETA CONTRERAS, venezolanos, naturales de Maracaibo, titulares de la cédula de identidad Nº Vº7.765.500, residenciado en el Sector Veritas, av. 8 Nº 89C-47 el primero y cédula de identidad Nº 15.011.466, residenciado en la av.8 Santa Rita, casa Nº 87A -08 el segundo , en Maracaibo, estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2.004, el Abog. MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, Fiscal UNDÉCIMO (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra el mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por el Fiscal UNDÉCIMO (A) Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto los mencionados ciudadanos, se encuentran bajo presentación periódica cada Quince(15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.


DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE VALBUENA SUAREZ Y CARLOS EDUARDO URDANETA CONTRERAS, presentados por el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, y en consecuencia el CESE VDE LAS MEDIDAS IMPUESTAS.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 689-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ,


CAUSA N° 9C-1966-00
HCV/frhr