REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo,12 de Abril de 2005
194º Y 145º

La presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL VICENTE RAMOS, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de MANUEL VICENTE RAMOS y de ENNA LEONOR OLIVEROS, residenciado en el Barrio Los Robles. en la Calle 113 con Av. 113 Casa sin numero, a 2 casas del Abasto Chichito, Maracaibo, estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2.004, la Abg. ERICA PAREDES BRAVO, Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público ( E ) del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos, solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra el mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por la Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público ( E ) del Estado Zulia. Y por cuanto el mencionado ciudadano, se encuentran bajo presentación periódica cada Quince(15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.



DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL VICENTE RAMOS, presentado por la Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público ( E ) del Estado Zulia, por la presunta comisión de los DELITOS DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, DETENTACION DE ARMA DE DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 685-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


CAUSA N° 9C-845-01
HCV/frhr