REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 20 DE ABRIL DE 2005
195º y 146º
CAUSA N° 13C-4132-05. RESOLUCIÓN N° 0594-05.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy miércoles (20) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las diez y treinta minutos (10:30 AM.) horas de la mañana, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA COREA, quien seguidamente expuso: “Presento en este acto y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano LEONIDAS SEGUNDO CASTILLO, por existir suficientes elementos de convicción para estimar que se encuentra incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 17 , 20, y 16 de la Ley Contra Sobre la Violencia Física en Contra de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de FLORINDA MONTIEL, quien fue aprehendido el día 19 de los corrientes, aproximadamente a las (2:29) horas de la mañana, por funcionarios de la Policía Regional, Departamento Policial Mara, quienes dejan constancia en la referida acta policial, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado antes mencionado. Por lo que ciudadana juez, solicito a este Tribunal DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación, y en resguardo de la victima es que solicito el ordinal 6° del nombrado articulo. Igualmente solicito se DECRETE EL PROCEDIMIENTO Ordinario, dé conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem, es todo.” Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expuso: Dijo ser y llamarse: LEONIDAS SEGUNDO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-9.792.432, de Estado Civil soltero, de 40 años de edad, no se acuerda de su fecha de nacimiento, profesión u oficio Pescador, hijo de Amalis Castillo (D) Andres Belino (D), Barrio 28, Popular, después de Nueva Lucha hacia el Mojan, cerca de una capilla sin nombre, frente al Abasto Dios te Ve, Municipio Mara, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,68 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones, de nariz achatada, de labios pequeños, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura regular, cabello negro, bigotes, barba mal rasurada, sin otra seña en particular, es todo. Seguidamente el imputado manifestó “NO” y mediante llamada telefónica a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, fue asignada como su defensora publica la Abg. MIREYA DUARTE, Defensora Publica N° 54, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de defensora publica del ciudadano antes mencionado, haciendo cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a mi cargo”. Es todo. Seguidamente el prenombrado imputado fue impuesto de los Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica del Imputado, quien expuso: “Vistas las actas que conforman la presente causa esta defensa observa que no se encuentran agregadas a las mismas ningún informe medico que evidencie las Lesiones sufridas por la supuesta victima , es por ello que solicito al Tribunal inste al Ministerio publico se continué con las investigaciones pertinentes en el presente caso y le sea acordada a mi defendido una de las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, hace los siguientes pronunciamientos: oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público y la Defensa, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: El Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica, a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa de los Imputados. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa que el Ministerio Público se presume la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 17 , 20, y 16 de la Ley Contra Sobre la Violencia Física en Contra de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de FLORINDA MONTIEL, como se desprende del acta policial que riela al folio uno (03), suscrita por funcionarios de la Policía Regional, Departamento Policial Mara; ahora bien observa esta Juzgadora que de la referida acta policial se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en la comisión del delito indicado y en atención al Principio de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 Ejusdem referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, este Juzgador considera procedente en derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LEONIDAS SEGUNDO CASTILLO, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación por ante este Tribunal cada (30) días y la prohibición de acercarse a la victima, siempre que no sea violatorio del derecho a la defensa. Se ordena que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario. Se insta al Ministerio Público a que realice las diligencias pertinentes para determinar la verdad de los hechos. Se ordena que la presente causa prosiga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LEONIDAS SEGUNDO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-9.792.432, de Estado Civil soltero, de 40 años de edad; conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal: como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control y la prohibición de acercarse a la victima, siempre que no atente contra el derecho a la defensa. Así mismo, considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Libro Segundo, Título I, del mencionado Código Adjetivo. Este acto concluyó siendo las (10:59 AM) de la mañana. Se registró la presente decisión bajo el N° 0594-05, y se oficio al Reten Policial el Marite bajo el N° 0936-05. Se deja constancia de las obligaciones impuestas. Así mismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 33° del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA FISCAL (A) 18° DEL M.P,


ABG. DAIANA VEGA C.

EL IMPUTADO,

LEONIDAS SEGUNDO CASTILLO.

LA DEFENSA PUBLICA,


ABG. MIREYA DUARTE.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.



EEO/ya.-
CAUSA 13C-4132-05.