REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 29 DE ABRIL DE 2005
195º y 146º

CAUSA No. 13C-4192-05. RESOLUCIÓN No. 0645-05.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy viernes (29) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las cuatro y treinta (4:30 PM.) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano Fiscal (A) Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. LILIA DUGARTE MÉNDEZ, quien seguidamente expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ALVENIS JOSÉ URDANETA URDANETA, CARLOS ALBERTO VILLALOBOS GALBAN, LUIS SAÚL MÁRQUEZ TRASMONTE, LUIS SEGUNDO MÁRQUEZ URDANETA, CARLOS LUIS MORALES FINOL y REINALDO JOSÉ URDANETA CABRERA, por encontrarse incursos en la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, los cuales fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos a la Guardia nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía, cuando realizaban labores de patrujalle, el día 28 de los corrientes aproximadamente a las (10:00 pm) horas de la noche. Por solicito a este Tribunal ciudadana Juez DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores o participes del hecho punible y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización. Igualmente solicito se DECRETE EL PROCEDIMIENTO Ordinario, dé conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem, es todo.” Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expuso: EL PRIMERO: Dijo ser y llamarse: ALVENIS JOSÉ URDANETA URDANETA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.645.056, de Estado Civil soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-83, profesión u oficio Ayudante De Mecánica, hijo de Raiza Urdaneta Adelso Urdaneta, Residenciado Sector Los Lirios, Vía Los Chichives, calle principal, casa N° 84, como a un kilómetro del pueblo de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1,68 aproximadamente de estatura, de piel moreno, de ojos marrones, de nariz normal, de labios pequeños, de cejas pobladas, de orejas pequeñas y abiertas, de contextura delgada, con bigotes, barba mal rasurada, sin otra seña en particular, es todo. EL SEGUNDO: Dijo ser y llamarse: CARLOS ALBERTO VILLALOBOS GALBAN, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.885.877, de Estado Civil casado, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-63, profesión u oficio Electromecánica, hija de Isabel Galban Sergio Villalobos, Residenciado Vía la Concepción, al fondo del Taller Balzan, kilometro 28, entrando por el deposito OLRRAY, segunda cuadra a mano izquierda, segundo rancho a mano izquierda, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marrones claros, de nariz normal, de labios pequeños, de cejas semi-pobladas, de orejas pequeñas, de contextura delgada, con bigotes, barba mal rasurada, es todo. EL TERCERO: Dijo ser y llamarse: LUIS SAÚL MÁRQUEZ TRASMONTE, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.566.064, de Estado Civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-84, profesión u oficio Ayudante de electricidad hija de Haydee Trasmonte y Jairo Marquez, Residenciado Sector el Guayabo, La Concepción vía Boscan, casa N° 248, tercera calle, abasto de nombre Leon, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel moreno, de ojos marrones, de nariz normal, de labios pequeños, de cejas semi-pobladas, de orejas pequeñas y abiertas, de contextura delgada, con bigotes y barba mal rasurada, es todo. EL CUARTO: Dijo ser y llamarse: LUIS SEGUNDO MÁRQUEZ URDANETA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.053.210, de Estado Civil CASADO, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-79, profesión u oficio Chofer, hija de Nelly Urdaneta y Luis Marquez, Residenciado Sector el Guayabo, La Concepción vía Boscan, casa N° 248, tercera calle, abasto de nombre Leon, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1,68 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marrones, de nariz normal, de labios pequeños, de cejas semi-pobladas, de orejas medianas, de contextura doble, con bigotes, barba mal rasurada, presenta un tatuaje en el muslo derecho en forma de mariposa, es todo. EL QUINTO: Dijo ser y llamarse: CARLOS LUIS MORALES FINOL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.000.331, de Estado Civil casado, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-77, profesión u oficio Obrero, hija de Osmaira Finol y Carlos Morales, Residenciado Sector el Guayabo, La Concepción vía Boscan, casa N° 248, tercera calle, abasto de nombre Leon, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos verdes, de nariz normal, de labios pequeños, de cejas semi-pobladas, de orejas pequeñas, de contextura doble, bigotes y barba mal rasurada, sin otra seña en particular, es todo. EL SEXTO: Dijo ser y llamarse: REINALDO JOSÉ URDANETA CABRERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.511.560, de Estado Civil soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-79, profesión u oficio ayudante de mecánica, hija de Marlene Cabrera Robinsón Urdaneta, Residenciado sector los Chichives, segunda calle, casa sin numero, cerca de la escuela bolivariana los chichives, Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel moreno, de ojos marrones, de nariz normal, de labios pequeños, de cejas semi-pobladas, de orejas pequeñas y abiertas, cabello castaño oscuro, de contextura delgada, con bigotes y barba mal rasurada, es todo. Los imputados manifestaron tener abogada que los asista siendo la Abg. GAMELIS GUERRERO RAMIREZ, con Domicilio Procesal, La Concepción, Campo O´Leary, casa N° 21, teléfono 0414-3678413, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de Defensora Privada de los mencionados ciudadanos y Juro hacer Cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a mi cargo”. Es todo. Seguidamente los prenombrados imputados fueron impuestos de los Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso: EL PRIMERO: ALVENIS JOSÉ URDANETA URDANETA “ Me Acojo al Precepto Constitucional,” es todo. EL SEGUNDO: CARLOS ALBERTO VILLALOBOS GALBAN “Me Acojo al Precepto Constitucional,” es todo. EL TERCERO: LUIS SAÚL MÁRQUEZ TRASMONTE “Me Acojo al Precepto Constitucional,” es todo. EL CUARTO: LUIS SEGUNDO MÁRQUEZ URDANETA “Me Acojo al Precepto Constitucional,” es todo. EL QUINTO: CARLOS LUIS MORALES FINOL “Yo Salí de trabajar de la empresa para mi casa a buscar a mi cuñado y a mi sobrino para que me ayudaran a subir el motor con el mecánico y los ayudantes, fui a recoger el motor que estaba en la casa de mi madre y estaba unos repuestos viejos de un tren y un vidrio, cuando íbamos de la casa al taller fue cuando nos paro la Guardia y nos metieron presos, de ahí nos llevaron para el comando, no somos delincuentes, esos repuestos son míos de un carro que tiene mas de diez años con nosotros, esos repuestos son viejos,” es todo. EL SEXTO: REINALDO JOSÉ URDANETA CABRERA:“Me Acojo al Precepto Constitucional,” es todo. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de los Imputados, quien expuso: “En vista de que mis defendidos no presentan antecedentes penales solo uno de ellos el ciudadano CARLOS VILLALOBOS, el cual presenta un expediente del año 1998, sin tener ningún tipo de solicitud, así mismo el vehículo donde se trasladaban no se encuentra solicitado y por no configurarse el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según lo expuesto por el ciudadano Carlos Morales, es por lo que solicito una de las medidas cautelares, consagradas en el articulo 256 de fácil cumplimiento, así mismo solicito se inste a la representación Fiscal a realizar todas las investigaciones pertinentes en el presente caso.” ES TODO. Seguidamente en este estado este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hace los siguientes pronunciamientos: hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaración del imputado y la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción no está evidentemente prescrita, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de igual forma este Tribunal observa que si bien es cierto que los imputados fueron detenidos en posesión de varias piezas de vehículo automotor, no es menos cierto que el vehículo donde los transportaban no se encuentra solicitado así como las piezas que transportaban, en consecuencia considera quien aquí decide que en el presente caso, atendiendo los principio consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, que resulta procedente, en aras de garantizar la justicia en aplicación de la justicia a cada caso en particular, concederle a los imputados ALVENIS JOSÉ URDANETA URDANETA, CARLOS ALBERTO VILLALOBOS GALBAN, LUIS SAÚL MÁRQUEZ TRASMONTE, LUIS SEGUNDO MÁRQUEZ URDANETA, CARLOS LUIS MORALES FINOL y REINALDO JOSÉ URDANETA CABRERA, plenamente identificadas en actas, UNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las establecidas en el Ordinal 3° y 4° de dicho artículo, como son: las Presentaciones periódicas ante este Tribunal de Control cada (30) días y la prohibición de ausentarse del país y de la jurisdicción del Tribunal sin autorización. Asimismo se ordena proseguir la presente averiguación de acuerdo al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los Imputados ALVENIS JOSÉ URDANETA URDANETA, CARLOS ALBERTO VILLALOBOS GALBAN, LUIS SAÚL MÁRQUEZ TRASMONTE, LUIS SEGUNDO MÁRQUEZ URDANETA, CARLOS LUIS MORALES FINOL y REINALDO JOSÉ URDANETA CABRERA, plenamente identificados en actas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° en concordancia con los artículo 8 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar al Centro De Arresto Y Detenciones Preventivas El Marite informando lo acordado en este acto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 14° Ministerio Publico en su debida oportunidad Legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las (06:00) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,


ABG. LILIA DUGARTE.

LOS IMPUTADOS,


ALVENIS URDANETA URDANETA. CARLOS ALBERTO VILLALOBOS GALBAN.






LUIS SAÚL MÁRQUEZ TRASMONTE. LUIS MÁRQUEZ URDANETA.







CARLOS MORALES FINOL. REINALDO URDANETA CABRERA.







LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. GAMELIS GUERRERO


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ
En esta misma fecha se registró la presente decisión con el N° 0645-05, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 1014-05.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ

EEO/ya.-
CAUSA 13C-4192-05.