REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de abril de 2005
194° y 146°


DECISION No. 170-05.- CAUSA No. 1E-230-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado ALBERTO ALEXANDER ROBERTI ROSALES fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión como Cómplice del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del ya derogado Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadano LAWRENCE RENOIS PORTILLO Y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano, cumplió con la Pena Principal el día 29-03-05, tal y como se evidencia del Computo con Redención de Pena por el estudio y el trabajo, signado con el No. 468-04 de fecha 16-12-04; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual será el día 29-11-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALBERTO ALEXANDER ROBERTI ROSALES, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del ya derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALBERTO ALEXANDER ROBERTI ROSALES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, de oficio zapatero, portador de la cédula de identidad No. 14.922.373, hijo de Alberto Roberti y de Vidalina Rosales y residenciado en el Barrio Cañada Honda, calle 96, casa No. 96-51, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del ya derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 29-11-05 y la cual la cumplirá por ante este Tribunal por, hasta la fecha antes indicada y la cual será cada DOS (02) MESES.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 170-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,

Causa No. 1E-230-04
RR/rem.-