REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2005
194º y 145º


DECISION No. 152-05 CAUSA No. 1E-287-05.

Revisadas como ha sido la presente causa y vista vistas la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado OMAR JOSE GODOY VASQUEZ, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado OMAR JOSE GODOY VASQUEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, corre inserto al folio ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera al penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; al folio ochenta y dos (82) corre inserta Constancia de Conducta suscrita por la Cárcel Nacional de Maracaibo donde hacen constar que el penado de autos no ha observado sanción disciplinaria durante el tiempo de reclusión. Al folio setenta y nueve (79) y ochenta y uno (81) corre inserta Situación Jurídica y Record Conductual suscrita por la Cárcel Nacional de Maracaibo. Al folio noventa y siete (97) corre inserta Carta de trabajo expedida por la ciudadana Leída Abreu, quien se desempeña como propietaria del Bodega San Benito, en la cual el penado de autos se desempeñara como ayudante, así como Certificado de Antecedentes Penales, expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio ciento seis (106) donde señalan que el penado OMAR JOSE GODOY VASQUEZ no registra antecedentes penales, igualmente al folio ciento siete (107) corre inserta la diligencia en la cual el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que les sean impuestas; en este sentido y en vista a que razón por la cual este Juzgado considera que lo procedente es conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado OMAR JOSE GODOY VASQUEZ y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, una vez hasta el 17-05-07, fecha en la cual cumplen la Pena impuesta. Quedando sometido a la sujeción a la Vigilancia por una cuarta parte hasta el dia 11-10-07.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, una vez al mes, hasta la fecha ante señaladas. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OMAR JOSE GODOY VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, de 55 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.599.061, y residenciado en el Barrio El Callao, avenida 49H, calle 6, casa 27C-72 al lado del Deposito de Licores Mi Varquito, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 152-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-287-05
RR/Zulay