REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de abril de 2005
194° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 120.05 CAUSA N° 71.02

Visto el oficio N° 01766, de fecha 17.03.2005, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoria Jurídica, en la cual informan a este Juzgado que después de realizado un estudio minucioso a la Resolución N° 010.03 de fecha 10.01.2003, se constata que en efecto por error involuntario de este Despacho señala que el penado CARDENAS VERGARA YOMAR, cumple las dos terceras partes (2/3) de la pena en fecha 30.10.2010 y las tres cuartas partes (3/4) de la pena en fecha 10.10.2011, siendo lo correcto para las (2/3) partes de la pena el día 30.08.2010 y para las (¾) partes el día 10.09.2011, por lo que se ordena realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, a los fines de subsanar el error anotado. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA el computo de Pena de fecha 16-02-2005 y así tenemos que: El penado CARDENAS VERGARA YOMAR, titular de la cedula de identidad Nº 18.744.467, fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, por lo que fue detenido en fecha 10.06.2002, y cumplirá las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena el día 30.08.2010 y las TRES CUARTAS (¾) partes de la pena el día 10.09.2011. Así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECTIFICA el computo de fecha de fecha 10.01.2003, en la cual el penado CARDENAS VERGARA YOMAR, titular de la cedula de identidad Nº 18.744.467, cumplirá las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena el día 30.08.2010 y las TRES CUARTAS (¾) partes de la pena el día 10.09.2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° impóngase al penado de la presente reforma.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 120-05 y se libraron los oficios Nos. 1172.1173.1174 -05
EL SECRETARIO

Causa No. 3E- 71.02
JVF-lc