Por cuanto consta a los folios (39 al 41) de la presente causa, decisión N° 085-04 de fecha 13-04-04, mediante la cual este tribunal realizó Cómputo de Pena del penado JOSE MANUEL RANGEL, quien fuera Sentenciado en fecha 13 de Agosto de 2003, por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION previsto y sancionado en el Artículo 375 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña DARI DULIANA LINDARTE LOBO y el delito de LESIONES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los niños DARI DULIANA LINDARTE LOBO y JUAN CARLOS LINDARTE LOBO. Decisión ésta que presenta error involuntario por cuanto se obvio en la resolución los tiempos en los cuales este debería de cumplir UN (1/4) CUARTO y UN (1/3) TERCIO DE LA PENA, tal como se evidencia de los folios (39 al 41) de la presente Causa.

Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

El penado JOSE MANUEL RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° E-13.389.141, fue detenido el día 01-06-2003, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 12-04-2005: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día:08-12-2008.

De tal manera que en el presente caso, el penado JOSE MANUEL RANGEL, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-10-2004.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-04-2005.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 05-02-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 21-07-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 24-04-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-

Resumen de la Dispositiva DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVO COMPUTO REFORMADO relacionado con el penado JOSE MANUEL RANGEL, de nacionalidad Colombiana, natural del Tibú, Departamento Norte de Santander, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° E-13.389.141, hijo de JOSE ANGEL CARREÑO y de FLORENTINA RANGEL DE CARREÑO, y residenciado en la Hacienda “La Fortuna”, vía El Abanico, Municipio Colón, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 482, Último Aparte Ejusdem. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día Viernes 15 de Abril de 2005, a las nueve (09:00) de la mañana, a la orden de éste Despacho. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás
miembros del Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Justicia; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-