REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

Maracaibo, 14 de abril de 2005


RESOLUCION NRO 227-05 CAUSA 6E-242-01

Por cuanto este Tribunal observa al folio 580 de la causa, 0ficio Nro. 1875-02 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado FRANCISCO SAVERIO SCIELZO, titular de la cédula de identidad Nro. No porta, pasaporte Nro. 310413, de la comunidad Europea, quien goza de Libertad Condicional, y cumplió la pena principal en fecha 12-03-2005, y de manera satisfactoria el Regimen de presentación impuesto, este Tribunal acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.-
El penado FRANCISCO SAVERIO SCIELZO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA NACION.-
Consta en actas el fiel cumplimiento de las presentaciones realizadas, por ante este Juzgado, por el citado penado, así como las Comunicaciones emanadas de la Delegado de Prueba que le fue designada en la Unidad Técnica, certificando el fiel cumplimiento de las presentaciones que le fueron impuestas, al penado FRANCISCO SAVERIO SCIELZO, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal quedando sujeto a la a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, hasta el día 12-09-2007 , para lo cual acuerda sus presentaciones cada 30 ante la Intendencia de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado FRANCISCO SAVERIO SCIELZO, titular de la cedula de identidad Nro No porta, pasaporte Nro. 310413, de la comunidad Europea, natural de Italia, de 47 años de edad, divorciado, hijo de Elmira de Sena y Vívenzo Scielzo, residenciado en el sector 18 de 0ctubre calle Ñ0, con avenida 2 casa Nro. 86, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 12-09-2007, para lo cual acuerda se acuerda oficiar a la Intendencia de la Parroquia Coquivacoa para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ

DRA ISABEL ARAUJO C.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 227-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo el Nro.1823-05.

ysabel g.

EL SECRETARIO