REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Abril de 2005
194° Y 146°

DECISION N° 208-05 CAUSA N° 034-02

Este Tribunal a los fines de otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado EDDY JOSE LOPEZ, quien fue condenado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, hace las siguientes consideraciones:
El penado EDDY JOSE LOPEZ, fue detenido en fecha 22-05-96 y en fecha 02-09-96, salio en Libertad Bajo Fianza, beneficio este otorgado por el Suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, consta al folio 363 que el dicho penado se presento por el mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia desde 03-09-96 hasta el 06-05-99, lo que hace un total de DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES, asimismo consta que dicho penado se presento por ante este Juzgado desde el mes de Octubre 2004 hasta el mes de Abril 2005, lo que hace un total de SIETE (07) MESES, que sumados al tiempo que estuvo detenido, mas las presentaciones realizadas por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia hace una sumatoria de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES.
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cometió el delito antes de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extractividad, prevista en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispone el Artículo 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Procesal Penal, lo siguiente: para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena se requerirá: 1) Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia;
En cuanto a este requisito tenemos que al folio (399) corren insertos los antecedentes penales del mencionado penado.
2) Que la pena correspondiente no exceda de ocho (08) años;
En cuanto a este requisito tenemos que la pena impuesta fue de OCHO (08) AÑOS.
3) Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale el delegado de prueba;
Este requisito se encuentra cumplido al folio (349) de la causa.
4) Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal.
En cuanto a este requisito tenemos que el penado EDDY JOSE LOPEZ, fue condenado por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución acuerda otorgar al penado EDDY JOSE LOPEZ, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Y ASI SE DECIDE.-
Y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y lleva de pena cumplida TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, le faltaría por cumplir CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado EDDY JOSE LOPEZ, de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, el cual culminara en fecha 12-10-09 y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera, hasta el 12-10-2009.
c) No portar ni poseer ningún tipo de arma.
d) Abstenerse de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
e) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta días.
f) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de Prueba que le sea designado.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO EDDY JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 14.278.479, hijo de Juan Lujando y Lesbia Candelaria López, residenciado en Haticos por arriba, calle S/N, casa N° 113ª-14, frente al local Black color, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 y 16 de la Ley de Beneficio Sobre el Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 208 -05 se libró oficio Nº 2156-05 y Boletas de Notificación Nº 343-05, 344-05 y 345-05.

LA SECRETARIA