REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, tres de agosto de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SNA FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por DESALOJO, que sigue el ciudadano: MAURA JOSEFINA ROMERO ANDRADES, titular de la cédula de identidad No.V-4.995.830, contra el ciudadano: MARLON E. GARCIA, titular de la cédula de identidad No.7.604.957.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: MARISELA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 69.836, a la siguiente dirección: Urbanización El Caujaro, calle 198-*B, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 49J-1-35, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: MARLON EDUARDO GARCIA FERRER, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-16.781.381, y de este domicilio, quién manifestó ser hijo de la parte demandada ciudadano: MARLON E. GARCIA.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de transito por esta jurisdicción, y al mismo se nombra practico, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble, ubicado en la dirección antes descrito y mencionado, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones y placa de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque de cemento frisado.- El inmueble en cuestión consta de la siguientes dependencias: Sala Comedor, tres habitaciones, cocina, una sala sanitaria, lavandería y área de garaje.- El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por cerca perimetral de bahareque de bloque de cemento y por el lindero sur que es su frente por cerca perimetral de columnas de concreto armado y vaciado, reja de metal de hierro y dos portones también de metal de hierro peatonal y garaje.- Dicho inmueble posee protecciones de metal de hierro en la ventana frontal y en la protección de la puerta principal del inmueble.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada y quien estando presente su representante ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Así mismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO,


LA SOLICITANTE DE LA MEDIDA
EL REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA Y PRACTICO,



LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ