EXP.6819 SENT. 9387
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, intentó el ciudadano OCTAVIO INCIARTE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.861.498, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.505, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano SIXTO SEGUNDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.628.065, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 29 de Junio de 2005, se emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en acta su Intimación.-

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano SIXTO SEGUNDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.628.025, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.115, parte demandada, en el presente juicio quien expuso: Ofrezco pagar al demandante ciudadano OCTAVIO INCIARTE LUGO, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), con lo cual cubro la suma demandada, honorarios profesionales, costa y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de nomina de La Universidad del Zulia de mi bono vacacional 2.005 o bono navideño 2.005, que me corresponde como obrero jubilado, de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si de este bono vacacional o navideño no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida (Bs. 4.000.000,00), de esta forma, será descontado de mi bono vacacional 2.006 o mi bono navideño 2.006 o prestaciones sociales en caso de despido, retiro muerte, jubilación o cualquier otra operaciones o sumas de dinero que me fueren otorgada por al Universidad del Zulia. Estado presente el ciudadano OCTAVIO INCIARTE LUGO, Abogado en ejercicio y parte demandante en este en este juicio plenamente identificado en auto expuso: Acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada y ambas partes solicitaron del Tribunal se imparte la aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de carácter de cosa Juzgada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-