Exp. 2223
…gado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de AGOSTO de 2005
195° y 146°
Por cuanto de las actas procesales que integran este expediente se observa que ha transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, contados después de la constancia en autos de la intimación de la parte demandada ciudadana MANUELA VILORIA SERJE, identificada en actas, y verificada la última formalidad cumplida, sin que ésta ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor haya formulada oposición al Decreto de Intimatorio, de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2005, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este auto, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el Copiador de Sentencias y Estadísticas llevados por el Tribunal.- Compúlsese.-
EL JUEZ,

Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales


Charyl*









República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibida la anterior demanda del órgano distribuidor, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Acude por ante este Tribunal el ciudadano ALVARO RAMÓN OROZCO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.001.666 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MAYORY VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.849, para interponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES - mediante el procedimiento de INTIMACIÓN – contra la ciudadana MANUELA DEL CARMEN VILORIA SERJE, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.252.869 y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, a quien se le reclama el pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.887.451,68). La referida demanda se fundamenta en Contrato de Préstamo autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada del Estado Zulia, de fecha 16 de Julio de 2004, anotado bajo el N° 69, Tomo 9° de los libros de autenticaciones, rielante a los folios que van desde el 4 al 7 de las actas, de cuya literatura se evidencia que fue convenido la elaboración de una (01) letra de cambio, distinguida con el N° 1/1, girada a favor del ciudadano ALVARO OROZCO VERA, librada en la misma fecha del contrato por la ciudadana MANUELA DEL CARMEN VILORIA SERJE, ya identificada, la cual riela al folio N° 3 de las actas, documentos estos que se encuentran dentro de los instrumentos a que se refiere el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, la pretensión del demandante es la consecución del pago de una suma líquida exigible en dinero, conforme lo establece el artículo 640 ejusdem. El Tribunal, llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el Artículo 342 ejusdem, provee conforme lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho; y en consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, ciudadana MANUELA DEL CARMEN VILORIA SERJE, antes identificada, para que pague al actor dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, y de la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), y apercibida de ejecución las siguientes cantidades: A) DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo), por concepto de capital adeudado; más las cantidades de: B) OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 87.451,68), por concepto de intereses, calculados a la rata del 5% anual; C) SETECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 721.862,92) por concepto de Honorarios Profesionales y, D) DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 288.745,17), por concepto de Costas Judiciales (estas dos últimas cantidades prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% y 10% respectivamente), o en su defecto formule oposición al presente decreto. En caso de no haberla, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a las previsiones contenidas en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese copia de la demanda y de este Decreto, junto con la orden respectiva, y entréguese al Alguacil para la intimación de la parte demandada, antes identificada. Expídase también copia certificada de este auto y déjese en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 18 días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.