REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Agosto de 2.005
192° Y 143°


Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscal Vigésima Tercera (E) del Ministerio Público; 2de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal que cursa en la misma, Acta Policial de fecha 29-08-05, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Maracaibo, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, me traslade a la Parroquia Bolívar, específicamente en el sector Verita en la Calle 86ª, entre Avenida 11 y 13, a fin de ubicar e identificar una vivienda del sector, debido a que recibí información por diferentes ciudadanos que residen en dicho sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias en su contra, que dicha vivienda, es utilizada para el almacenamiento y posterior venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez en el sitio antes descrito, procedí a realizar estrategias de trabajo de inteligencia…obteniendo como resultado que efectivamente en dicha vivienda existe en contacto de diferentes ciudadanos con los habitantes de dicha residencia, realizándose un intercambio de dinero en efectivo por pequeños envoltorios de aluminios sin lograr la observación d su l contenido por la distancia en que nos encontrábamos, así mismo la vivienda presenta las siguientes características: Construcción de pared de bloque frisado y pintado de color naranja con techo de zing y cerca de bloque, asignado con el No. 11-32….Es todo”.

Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal, que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible previsto en el Código Penal, como lo es el delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal y como se evidencia del acta policial en mención, que riela al folio (06) de la presente causa, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN de ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en el Sector Veritas, calle 86, entre avenidas 11 y 13, casa No. 11-32, Municipio Maracaibo del estado Zulia, con las siguientes características: Construcción de pared de bloque frisado y pintado de color naranja con techo de zing y cerca de bloque, con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalístico relacionados con la venta y distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el cual será practicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE