Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 22 de Agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3750-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa del contenido del acta policial se observa que el funcionario instructor manifiesta que procede a la detención de un ciudadano hoy imputado por cuanto visualizaron a un ciudadano al cual le dieron voz de alto y al ser revisado de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo localizar en el cinto de su mono un arma de fuego tipo revolver, marca jaguar, se le solicito su identificación personal y al verificar el serial del arma se pudo constatar que el arma se encuentra requerida ante la delegación de San Francisco. De la misma manera consta en el acta policial en referencia que se presento una ciudadana de nombre Nancy Colina Rojas quien manifestó que el ciudadano antes señalado le quito la vida a uno de sus hijos en hechos ocurridos en fecha 17-08-05 y guarda relación con el expediente No H-104-058 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Observa esta Juzgadora que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan y en hechos referenciales en relación a los cuales ciertamente no existen evidencias en actas por lo que considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS ZARRAGA ZARRAGA, Venezolano, natural de Maracaibo de 18 años de edad, soltero, de oficio gamusero, titular de la cedula de identidad N° 19.072.867, nacido el día 24-087, hijo de Milagros Coromoto Zarraga y residenciado en Barrio Leonardo Luis Pineda, calle San Ramón, casa N° 2H-60, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito cometido en perjuicio del Orden Publico y Propietario del Arma de Fuego aún por Identificar. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuento a la Asistencia Medica del mencionado ciudadano. TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1852-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. QUINTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1203-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes